REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 -03-2009
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-111
PARTE ACTORA: MARIA ELOISA ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.073.607
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE, representada en este acto, JUAN MANUEL BARBE ALGORTA, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.399.009
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.480 Y CARMEN YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.067
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de marzo del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por el demandante su apoderado MARCIAL AMARO. Por la demandada, su apoderado LEONARDO SCISCIOLI. Seguidamente la parte patronal expone: “Luego de diversas conversaciones y recálculos realizados en las prolongaciones de la audiencia preliminar, mi demandada reconoce que quedó pendiente una diferencia de prestaciones sociales a favor de la ciudadana MARIA ELOISA ALEJOS; en tal sentido, se oferta en este acto, la cantidad de Bolívares Fuertes Quince Mil Exactos (Bs. 15.000) a dicha demandante, lo cual corresponde a la diferencia arrojada.” Dicho pago se realizara el día 01 de junio del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado del PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del pago ofertado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:10 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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