REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20-03-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2166

PARTE ACTORA: ABRAHAM DAVID BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.777.046

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPRESOS UNIGRAF, S.R.L y Como Tercero: el ciudadano WILLIAM GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.841.072

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA y DEL TERCERO: CASTA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.108

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de MARZO del 2009, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ABRAHAM DAVID BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.777.046 asistido por el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002; y por la demandada Sociedad Mercantil IMPRESOS UNIGRAF, S.R.L, comparecen sus representantes legales ciudadanos RAMON MENDOZA Y WILLIAM GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.841.072 y 7.354.421, asistido por la abogada CASTA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.108. Por el Tercero: comparece el ciudadano WILLIAM GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.841.072, asistido por la abogada CASTA AROCHA; manifestando el tercero demandado que se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar; acordando la juez dicha celebración.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones entre las partes, estas manifiestan haber llegado al presente acuerdo de mediación. La representación del llamado en Tercería, reconoce que fue para su persona al que el demandante presto servicios durante dos años y no con la empresa UNIGRAF. En tal sentido y con la finalidad de evitar una sentencia que eventualmente pudiese recaer en su contra, ofrecer cancelar al demandante la cantidad de Bs. TRECE MIL EXACTOS (Bs.13.000) por concepto de prestaciones sociales, que incluyen prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por el tiempo de servicios prestados desde enero del 2005 hasta enero 2007. Ahora bien de ser aceptada esta propuesta la misma se cancelara de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de Bs. 7.000, mediante cheque de gerencia Nº 0790003886, del Banco Central a nombre del demandante. Y la cantidad de Bs. 6.000 se cancelara el 30 de abril del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el extrabajador demandante debidamente asistido por abogado manifiestan que encontrándose libre de todo apremio y de constreñimiento, reconoce que fue al ciudadano WILLIAM GONZALEZ, al que le presto servicios para los años 2005 al 2007; por lo que esta conforme con la propuesta de pago que en el día de hoy se le hace, recibiendo conforme el cheque de gerencia descrito. De igual manera señala, que una vez cancelada la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano William González.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Es todo, se leyó, se termino siendo las 3:20 PM y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL TERCERO



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2007-2166