REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24-03-2009
198° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1238
PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.551.652

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453, en su carácter de procurador de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.782

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de Marzo del 2009, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano ARTURO RAFAEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.551.652, su apoderado abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453, en su carácter de procurador de los Trabajadores y por la demandada el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.782, asistido ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle al accionante, por concepto de fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades, la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 30 del presente mes y año la cantidad de Bs. 500.00, Para el día 15/04/2009, la cantidad de Bs. 500.00 y la cantidad restante de Bs. 500,00 se cancelara el 30/04/2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el extrabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, acepto la propuesta formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ. Así mismo declaro que con una vez cancelada la totalidad del pago ofertado la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 10:40 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1238