REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03-03-2009
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2006-1557
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NIEVES PEREIRA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS L. ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.641
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDROLARA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA ARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55. 472, Y MARIA ANDREINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.254
MOTIVO: INDENNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 03 de marzo del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderado el abogado CARLOS L. ARMAS. Por la demandada, comparece su apoderada MARIA ANDREINA TOVAR, ambos identificados en autos.
Luego de diversas conversaciones sostenidas durante las prolongaciones de la audiencia preliminar, las partes manifiestan haber llegado a al siguiente acuerdo. En tal sentido la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio por indemnización por accidente de trabajo, se ofrece un pago único de Bolívares Fuertes Ciento Diez Mil Exactos (Bs. 110.000). La referida cantidad comprende las indemnizaciones que por accidente de trabajo prevé la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del año 1986, en sus artículos 32 y 33 parágrafo segundo numerales 2º y 3º y que fueron demandadas en la presente causa; y que comprenden la Incapacidad Parcial y Permanente que padece el demandante, así como el Daño Moral ocasionado. Con este pago, nada más queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil HIDROLARA y recibiendo conforme cheque Nº 73000131, del Banco Corp Banca C.A, y girado a nombre del trabajador demandante. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. De igual manera el apoderado del demandante solicita le sean devuelto los documentales que rielan desde los folios ocho (8) al Ochenta y Tres (83), ambos inclusive.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo solicitado por el abogado CARLOS L. ARMAS, se acuerda el desglose de los documentales que rielan desde los folios ocho (8) al Ochenta y Tres (83), ambos inclusive; no obstante a ello dicho apoderado deberá consignar copia simple del mismo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:10 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
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La Juez,
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
El Demandante, El Demandado,
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón
ASUNTO Nº KP02-L-2006-1557
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