REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03-03-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1164

PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.432.299

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador Especial del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOTERPAL C.A. (BINGO EUROLARA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44. 856

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de marzo del 2009, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil Carlos Morón; quien señala que la parte actora ciudadano ERNESTO ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.432.299, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador Especial del Trabajo, quien no tiene poder para representar al demandante. Por la demandada Sociedad Mercantil SOTERPAL C.A. (BINGO EUROLARA) comparece su apoderada ROSA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44. 856. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON