REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000956
PARTE ACTORA: ISAIAS JOSE FLORES RODRIGUEZ y REY ALEXANDER LAMEDA REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ PARTE DEMANDADA: INVERSIONES G.D, WILMER ALFREDO ARGUELLO y JHONSON, AGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES S.A.(JANTESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS Inpre 102.285, ENMANUEL ORTIZ Inpre 102.283 NUNO GOVEIA Inpre 108713 Y ANA MERCEDES BRINES Inpre 124.612
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 12 de marzo de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, comparecieron ISAIAS JOSE FLORES RODRIGUEZ y REY ALEXANDER LAMEDA REYES por una parte, y WILMER ALFREDO ARGUELLO, INVERSIONES G.D., JHONSON, AGRISANI Y NEUMANN TECNICOS EMPRESARIALES S.A.(JANTESA) en su condición de actora y demandadas respectivamente, representados por los abogados FRANCISCO LLAMOZAS Inpre 102.285 y NUNO GOVEIA Inpre 108713 Y ANA MERCEDES BRINES Inpre 124.612, según poderes que constan en autos, dándose inicio a la audiencia.
Los apoderados judiciales manifiestan que han celebrado el siguiente ACUERDO que se regira por los siguientes clausulas:
PRIMERA: la codemandada INVERSIONES G.D. OFRECE cancelar solo al ciudadano ISAIAS JOSE FLORES RODRIGUEZ la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para el dia lunes 23 de marzo del 2009 en cheque a nombre del apoderado ante la URDD.
SEGUNDA: el apoderado de los actores ACEPTA el ofrecimiento en nombre de su representado otorgando el mas amplio finiquito de las obligaciones en lo que a el respecta.
TERCERA: ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo y TERMINACION del proceso en lo que respecta a ISAIAS JOSE FLORES RODRIGUEZ, solicitando una ultima prolongación de la audiencia para ventilar conciliatoriamente la reclamacion de REY ALEXANDER LAMEDA REYES.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento del pago aquí convenido dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa del monto acordado asi como las costas de ejecución y una clausula penal de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00).
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el proceso en lo que respecta a ISAIAS JOSE FLORES RODRIGUEZ y ACUERDA la prolongación de la presente audiencia para el día 13 de abril de 2009 a las 11:00 am , de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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