REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de dos mil nueve
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000636
PARTE ACTORA: DIMAS MARTINEZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO
PARTE DEMANDADA: H. M. EMPACK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA Inpre 108.603 LUIS MONAGAS INPRE 127.562 Y ELIANA COSTERO 108.602
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de marzo de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos DIMAS MARTINEZ PEÑA y H. M. EMPACK C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados MARCIAL AMARO Inpre 127.485 y ELIANA COSTERO 108.602 según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 18 de Mayo del 2007 hasta el 18 de diciembre de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de chofer, devengando un salario mensual de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (BsF.1.400, 00).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “ A pesar de que negamos y rechazamos el despido y las horas extras reclamadas OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador las cuales en nuestros calculos son la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (B.3498,00) de los cuales recibio la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) quedando un saldo pendiente de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1998,00), pero a los fines de llegar a un acuerdo ofrecemos en este acto la cantidad unica de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.500,00) mediante cheque Nº 68000408 contra el Banco del Tesoro a nombre del apoderado del trabajador MARCIAL AMARO.
TERCERA: el actor expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por prestamo personal, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones de antigüedad, intereses antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del cheque. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada, El Secretario
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