REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de marzo de 2009
Años: 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001179
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON PEREZ
APODERADOS DE LA ACTORA: LISBELSY GOMEZ; AVIANNY GARCIA Inpre 108.918
PARTE DEMANDADA: MARIO GUSTAVO TERAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONCILIA MAVARE Inpre 133.350
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO RAMON PEREZ CI 1.260.749 y MARIO GUSTAVO TERAN CI 3.323.322 en su condición de parte actora y demandada respectivamente, asistidos por los Abogados AVIANNY GARCIA Inpre 108.918 y CONCILIA MAVARE Inpre 133.350, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demanda con la asistencia referida manifiesta: que reconoce la relación laboral pero niego la fecha de inicio de la misma, así mismo niega la fecha de terminacion de la relacion de trabajo por cuanto se encuentra laborando desde junio 2008, y rechaza adeudar las diferencia de salario por cuanto el mismo se compone de una parte fija y otra variable por los ingresos del estacionamiento. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar para el dia 31 de marzo de 2009 ante la URDD a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.f), en efectivo a favor del trabajador.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada hasta enero 2008.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el pago se hizo efectivo. Por cuanto el trabajador no sabe firmar estampa su huella dactilar. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes El Secretario