En su nombre:


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YOEMBER ANTONIO CHIRINOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.230.543 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.784.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1.998, bajo el Nro. 50, tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de enero de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 09 de febrero de 2009 se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 25 de marzo de 2009.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.


PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: El actor insistió en todos los alegatos y conceptos esgrimidos en el libelo, y la demandada ratificó la contestación de la demanda, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la codemandada SAN LUIS INDUSTRIAL reconoció que el actor le prestó sus servicios y le ofreció la cantidad única de carácter transaccional en NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) pagaderos el día viernes 03 de abril de 2009.

SEGUNDO: El actor aceptó la cantidad ofrecida por la codemandada SAN LUIS INDUSTRIAL y manifestó que la prestación de sus servicios fue única y exclusivamente para Estación de Servicio San Luís Industrial C.A.

TERCERO: El actor desistió del procedimiento y de la acción con relación al resto de las codemandadas por lo que el apoderado judicial de las mismas convino en dicho desistimiento.

CUARTO: Finalmente las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y la codemandada ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano YOEMBER ANTONIO CHIRINOS SÁNCHEZ y la co-demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el viernes 27 de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria Acc.,
Abog. Maria Fernanda Valecillos

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:26 p.m.
La Secretaria Acc.,
Abog. Maria Fernanda Valecillos

NJAV/mfvo.