REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2008-000037

Solicitante: Félix José Carrasco Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.929.

Cónyuge: Flor De Maria Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.463.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de diciembre de 2.008, el ciudadano Félix José Carrasco Veliz, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Coronado González, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 40.494, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Flor De Maria Álvarez Rojas, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia fotostática del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos. En fecha 18 de diciembre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la ciudadana Flor De Maria Álvarez Rojas, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público y se cumplió con lo ordenado. En fecha 15 de enero de 2.009, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 17 de febrero de 2.009, se consignó la boleta de notificación de la ciudadana Flor De Maria Álvarez Rojas, debidamente firmada. En fecha 19 de febrero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de marzo de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Félix José Carrasco Veliz y Flor De Maria Álvarez Rojas, se dejó constancia que la conyuge ciudadana Flor De Maria Álvarez Rojas, no compareció, fijándose en el mismo acto una nueva oportunidad para celebrar nueva audiencia por cuanto el solicitante así lo expreso de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de marzo de 2.009, día y hora para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia que la referida ciudadana nuevamente no compareció a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y uno de los supuestos interesados no comparece al acto es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que en el acta se dejó constancia, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la ciudadana antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Félix José Carrasco Veliz, ya identificado contra la ciudadana Flor De Maria Álvarez Rojas, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72 - 2.009 y se publicó siendo las 11:27 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA



LCGC.-