REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2000-000005
Demandante: Maria Carmen Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.638.370, domiciliada en la calle Portugal casa Nº 21-07 de Carora, Estado Lara
Demandado: Lismardo Ramón Timaure, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.639, domiciliado en la urbanización El Torrellas callejón Curiel de Carora, Estado Lara.
Motivo: Consignación
En fecha 01 de noviembre de 2000, se recibió ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, cheque Nº 2000090059 por la cantidad de setecientos cuatro mil sesenta y nueve con cuarenta y uno céntimos (Bs. 704.69,41), motivo de una consignación cuya beneficiaria era la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) representada por la ciudadana Isaura Amable Meléndez, en esa misma fecha se ordenó la apertura de una cuenta d ahorros en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, donde se procedió a depositar la cantidad antes señalada y de donde la ciudadana Isaura Amable Meléndez realizaba los respectivos retiros. En fecha 11 de enero de 2.006, se ordenó por medio de auto cancelar la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y se ordeno su apertura y deposito en la entidad bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros Nº 007-0064-94-0010001389. En fecha 03 de marzo de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de la ciudadana Isaura Amable Meléndez. En fecha 04 de marzo de 2.009, la referida ciudadana se dio por notificada, solicito la cancelación de la cuenta de ahorros y le fuese entregada la cantidad depositada. En fecha 04 de marzo de 2.009, se cumplió con lo ordenado y en fecha 05 de marzo de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito consignó libreta debidamente cancelada.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto no existe dinero bajo el resguardo de este juzgado por cuanto la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-94-0010001389 fue totalmente cancelada y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 19 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86 – 2.009 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.
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