REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000003
Solicitante: Mariobe Hernández Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.513.
Cónyuge: Leopoldo Antonio Reyes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.772.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 07 de enero de 2.009, la ciudadana Mariobe Hernández Romero, ya identificada, asistida por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 4.215, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Leopoldo Antonio Reyes Gutiérrez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 08 de enero de 2.009, se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la representación fiscal del ministerio público y se ordenó emplazar al cónyuge y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Mariobe Hernández Romero
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo a cualquier hora y momento, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar de su hijo
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, mas los demás gastos inherentes a la salud, educación y vestido para el buen desarrollo de su hijo”.
En fecha 22 de enero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Leopoldo Reyes. En fecha 09 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mariobe Hernández Romero y Leopoldo Antonio Reyes Gutiérrez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Mariobe Hernández Romero, ya identificada, contra el ciudadano Leopoldo Antonio Reyes Gutierrez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante El Registrador Civil de la Parroquia La Victoria de la Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 15. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88 - 2.009 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
LCGC.-
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