REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000069
Solicitante: Mirla Coromoto Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.114.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de marzo de 2.009, la ciudadana Mirla Coromoto Mosquera, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abg. Luisana Eastman Lugo, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar como segundo apellido del padre: Torcates, siendo lo correcto: Timaure. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y del padre del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de la partida de nacimiento del padre.

Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.009, se acordó resolver sumariamente por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó escuchar al niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de marzo de 2.009, se escuchó la opinión del niño.
En fecha 18 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que se encuentra consignada en autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del padre como: Torcates, siendo lo correcto: Timaure, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no se objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirla Coromoto Mosquera, en representación de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido del padre correctamente el cual es: Timaure.

Dicha partida de nacimiento se encuentran inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 234, folio 117 vto, de fecha 07 de octubre de 1.999. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.-




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 - 2.009 y se público siendo las 11:45 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA








































L.C.G.C.-