REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000038

Demandante: Sonia Lisbeth Guaricuco Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.573.
Demandado: Jorge Antonio Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.577.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 25 de septiembre de 2.008, la ciudadana Sonia Lisbeth Guaricuco Vásquez, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luís Rojas en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al ciudadano Jorge Antonio Meléndez, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) mensuales, además que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, útiles escolares, etc. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 02 de octubre de 2.008, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 18 de noviembre de 2.008, se este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 26 de noviembre de 2.008, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación y citación libradas en el auto de admisión, ordenándose nuevas boletas de notificación de conformidad con la norma del articulo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de diciembre de 2.008, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de enero de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el demandante y demandado. En fecha 02 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de marzo de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Sonia Lisbeth Guaricuco Vásquez y Jorge Antonio Meléndez de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la demandante, la cual en ese mismo acto solicitó se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, lo cual se acordó conforme al artículo 469 de la misma ley. En fecha 20 de marzo de 2.009, día y hora para llevar a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Sonia Lisbeth Guaricuco Vásquez, ya identificada contra el ciudadano Jorge Antonio Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91 - 2.009 y se publicó siendo las 10:48 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.-