REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000028
Demandante: Luis Miguel Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.421, domiciliado en la urbanización La Guzmana, Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Neida Maria Camacaro, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.003.752, domiciliada en la urbanización Pedro León Torres, Carora, Estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 02 deabril de 200, el ciudadano Luis Miguel Figueroa, ya identificado, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, presentó ofrecimiento de la obligación de manutención para sus hijos (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En fecha 08 de abril de 2.008, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 29 de abril de 2.008.
En fecha 30 de abril de 2.008, la ciudadana Neida Maria Camacaro, ya identificada, solicitó mediante diligencia, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se sirviera aperturar una cuenta de ahorros. En fecha 02 de mayo del 2.008, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Neida Maria Camacaro, cuyos beneficiarios serian los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
En fecha 23 mayo de 2.008, se dejó constancia que se recibió de la entidad banfoandes, libreta de control Nº 0488037 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-92-0060004856, aperturada en dicha entidad.
En fecha 10 de febrero de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de febrero de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada lugar y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-92-0060004856 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 27 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101 – 2.009 y se publicó siendo las 01:05p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
|