REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000005
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Serrano Rojas y Carmen Julia Colina Rodriguez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.343.756 y 18.870.383 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veintiséis ( 26 ) de febrero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) de seis (06) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Alberto Serrano Rojas ya identificado, ofrece la cantidad cincuenta bolívares (Bs. 50,00) semanales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, como obligación de manutención para su hija los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la ciudadana Carmen Julia Colina Rodriguez. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera. En el mes de agosto el padre se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) para cubrir los gastos de educación y en lo que respecta a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán de igual forma compartidos por ambos padres en partes iguales, estableciendo un monto para cada uno de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.






LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51 – 2.009 y se publicó siendo las 12:00 pm.









LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.































LCGC.