REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP12-J-2009-000013

Solicitante: Jesús Domingo Figueroa Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.929.

Cónyuge: Eunises Elizabeth Rico Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.356.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 15 de enero de 2.009, el ciudadano Jesús Domingo Figueroa Pire, ya identificado, asistido por el abogado Manuel Melendez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Eunises Elizabeth Rico Herrera, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Heyberth Jesús y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 20 de enero de 2.009, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la cónyuge y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la mantendrá la madre, por cuanto vive con ella.
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de la misma
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre fija para su hija la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, comprometiéndose además de velar por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica y estudios”.


En fecha 23 de enero de 2.009, se ordenó por medio de auto oír la opinión de la adolescente y en fecha 10 de febrero de 2.009, se escucho a la misma. En fecha 12 de febrero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Eunises Elizabeth Rico Herrera, debidamente firmada y sellada. En fecha 16 de febrero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 02 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jesús Domingo Figueroa Pire y Eunises Elizabeth Rico Herrera de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jesús Domingo Figueroa Pire, ya identificado, contra la ciudadana Eunises Elizabeth Rico Herrera, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 16 de marzo de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 45. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2009. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50 - 2.009 y se publicó siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA













LCGC.-