REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000047

Solicitante: Yris Maria González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.783.

Cónyuge: Carlos Rafael Pacheco Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.874.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de febrero de 2.009, la ciudadana Yris Maria González González, ya identificada, asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Carlos Rafael Pacheco Sierra, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombre Carlos Rafael, Eduardo Luis, Iriana Carolina, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) , de los cuales solo las dos últimas son adolescentes y los otros ya son adultos. En fecha 03 de marzo de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Yris Maria González González
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, en vacaciones escolares y navideñas
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes medicina, pago de médicos, educación y vestido”.


En fecha 12 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Carlos Rabel Pacheco Sierra, debidamente firmada y sellada. En fecha 16 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yris Maria González González y Carlos Rafael Pacheco Sierra, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yris Maria González González, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Rafael Pacheco Sierra, ya identificado, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara, en fecha 30 de enero de 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 10. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106 - 2.009 y se publicó siendo las 09:51 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA













LCGC.-