REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2007-000032
Solicitante: Juana Seberina Suárez De Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.947.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 01 de noviembre de 2.007, la ciudadana Juana Seberina Suárez De Martínez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), los ciudadanos Marlyn Karina Martínez Suárez, Merlin Andreina Martínez Suárez, Kervin Antonio Martínez Suárez, Ervin Antonio Martínez Suárez, Irma Alicia Martínez Montes de Oca, Alexis Rafael Martínez Montes de Oca, Paula Cecillia Martínez Montes de Oca y Luis José Martínez Montes de Oca asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó que fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante Epifanio Antonio Martínez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y de los referidos ciudadanos, acta de defunción, acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2.007, se acordaron una serie de diligencias como, oír testigos, publicar edicto, notificar al fiscal del Ministerio Publico y se le requirió a la solicitante las copias certificadas de los ciudadanos Carlos Augusto y Mary Martínez. En fecha 15 de noviembre de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de noviembre de 2.007 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52 -2.009, y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUÁREZ
LCGC.-
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