REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de marzo de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-J-2009-000048

Solicitante: MAIRA MARIA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.375, domiciliada en la urbanización Campanero, vereda 02, casa Nº 07, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: PEDRO LUIS ROJAS, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de febrero de 2.009, la ciudadana Maira María Rojas Gutiérrez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que por error de los organismos encargado de elaborar y asentar la partida de nacimiento de su hijo, invirtieron sus nombres de la siguiente manera: MARIA MAIRA, siendo lo correcto MAIRA MARIA. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento su hijo. Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2.009, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 18 de febrero de 2009, por auto complementario se ordenó de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicar un cartel, a fin de emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 20 de febrero de 2009, la ciudadana Maira Maria Rojas Gutiérrez recibió conforme el cartel para su publicación.

En fecha 25 de febrero de 2009, la ciudadana Maira María Rojas consignó edicto publicado en el diario El Caroreño.

En fecha 12 de marzo de 2009, se dejó constancia que no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se incurrió en un error al asentar el nombre de la madre, en la partida de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto: MAIRA MARIA, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento del referida ciudadana, la cual se toma en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maira María Rojas Gutiérrez, en representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena corregir en la partida de nacimiento del adolescente, el nombre de la madre el cual es: MAIRA MARIA.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 65, folio 37 fte, de fecha 20 de junio de 1994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79 -2.009 y se publicó siendo las 2:20 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-J-2009-000048.