REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de marzo de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000006

Demandante: Carmen Xiomara Castejón Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.322, domiciliada en la urbanización Francisco Torres, calle 2, vereda 4, Nº 13, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: José Enrique Indave Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.085, domiciliado en Carora, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 21 de febrero de 2.007, la ciudadana Carmen Xiomara Castejón Rondón, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere fijada una obligación de manutención a su hijo en la cantidad de Bs. 400.000,00 mensual, además de cubrir el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación, habitación, útiles escolares y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de sus hijos, alegó que el padre de su hijo no cumple con su obligación alimentaría y fundamentó su demanda en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 26 de febrero de 2.007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano José Enrique Indave González y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de julio de 2007, se declaró con lugar la demanda de obligación alimentaría y se fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, habitación, útiles escolares y cualquier otro que su hijo requiriese. En fecha 20 de septiembre de 2007, se acordó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.

En fecha 22 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-94-0010008830, de Carmen Xiomara Castejón Rondón, en beneficio de su hijo Jesús Javier Indave Castejón, por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios, por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 22 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 23 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,