REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de marzo de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000033

Demandante: Gladys Rosalía Chirinos de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.730 domiciliada en Aregue, sector Funda Lara, casa Nº 1, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Pedro Jesús Rodríguez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.470, domiciliado en Aregue, callejón Sucre, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 11 de junio del 2.007, la ciudadana Gladys Rosalía Chirinos de Rodríguez, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere fijada una obligación alimentaría al padre de sus hijos en la cantidad de Bs. 80.000,00 semanales, además de cubrir los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes, ya no cumple cumplía con su obligación, pidió se citare al demandado y fundamentó su demanda en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños y Adolescentes, anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 14 de junio de 2.007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado Pedro Jesús Rodríguez Álvarez y oficiar al organismo empleador a fin de solicitar información de sueldo y demás remuneraciones percibidas.

En fecha 10 de julio de 2007, se Homologó el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 06 de julio de 2007, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, a razón de Bs. 200.000,00 mensuales que serían retenidos por el organismo empleador y depositados en una cuenta de ahorro, del bono de antigüedad se le retendría mensualmente por el organismo empleador la cantidad de Bs. 15.000,00, además debía cubrir el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario y educación, así mismo el demandado Pedro Jesús Rodríguez se comprometió a entregar la mitad del bono de medicinas percibido y seis cesta ticket mensuales. Asimismo acordaron la retención del 30% de las utilidades de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro o jubilación. Se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banco de Fomento Regional Andes.

En fecha 22 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-97-0060028028, de Gladis Rosalía Chirinos de Rodríguez, en beneficio de la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.

Este Tribunal observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 22 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 23 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,