REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010773

SOBRESEIMIENTO:

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada, HERMINIA ARRIETA, quien en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 37 Ordinales 15º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 108 numeral 7º y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se inicia la investigación de la presente causa el día 27 de Abril de 2001, por cuanto en la misma fecha, acude por ante la prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, la ciudadana, NOREY JINETTE GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número (se desconoce) denunciando al ciudadano, YILBER JOSÉ MARTINES, titular de la cedula de identidad numero (se desconoce). De la investigación quedó demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 22 de Octubre del 2007, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal correspondiente, se decrete Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: YILBER JOSÉ MARTINES, titular de la cédula de identidad número (se desconoce), al suponer que en atención a las consideraciones supra expuestas, esta Representante de la Fiscalía, a temor de lo preceptuado en el ORDINAL 3º DEL ARTICULO 318 en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 DEL CODIGO ORGANICO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SOLICITA EL SOBRESEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano, YILBER JOSÉ MARTINES, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por cuando el hecho objeto del proceso no puede imputársele a persona alguna
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:

RAZONES DE HECHO:
El Ministerio Público representado por la Fiscala Segunda, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación se inicio en fecha 27 de Abril del 2001, se encuadra en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que prevé una sanción de seis a dieciocho meses y de tres a dieciocho meses respectivamente; ahora bien, el legislador a través del articulo 108 ordinal quinto, sanciona que la acción penal prescribe a los tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos; por lo que estando en fecha 12 de marzo del año 2009, han transcurrido desde la fecha de los hecho mas de siete años, en tal sentido por los razonamientos antes señalados es que se solicita a este tribunal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

RAZONES DE DERECHO:
La acción penal se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito penal en estudio hasta la presente fecha, asimismo, lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 108, ordinal 5º el cual expresa que la acción penal ha prescrito, sin que hasta la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción.
Asimismo, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Es por ello, que para quien decide le asiste la razón a la Fiscala Quinta del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por concurrir la causal arriba expuesta. Así se decide.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: YILBER JOSÉ MARTINES, titular de la cédula de identidad número (se desconoce), por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de NOREY JINETTE GOMEZ SUAREZ, por lo que en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de seguridad y protección que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado en razón de los hechos objetos del presente asunto.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 01


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA D AQUARO