REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000161
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 02 de marzo de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÀNDEZ MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 80.571.948; a favor de la ciudadana: ELIZABETH ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 11.581.470.
ANTECEDENTES DEL CASO:
Se recibe el presente asunto en fecha 28 de enero de 2009 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 11.581.470, por la presunta comisión delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 02 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: La Fiscalía solicito audiencia en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana Elizabeth Rojas ante la Fiscalía 3º del Ministerio Público en contra del ciudadano José Manuel Hernández Martín, con quien tuvo una relación sentimental, la victima compareció nuevamente ante el despacho fiscal diciendo que el ha seguido molestándola con cartas y correos electrónicos, el día viernes pasado la llamo a su teléfono celular, por ese motivo la fiscalía 3º del Ministerio Público solicita que se ratifiquen las medidas de seguridad y de protección que fueron impuestas el día 15 de Enero de este año como son las contenidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Ratifico mi denuncia, yo no pienso echarme para atrás, nosotros teníamos planes de casarnos, teníamos una situación estable, sin embargo el señor tenía una actitud agresiva, por eso termine la relación y el continuó molestándome, me acoso, me buscó problemas en el colegio donde trabajo, tengo testigos, el le dejo a mi mama una carta ofendiéndome, ya basta , yo no quiero que me siga molestando, yo no quiero que me despidan , yo quiero mi trabajo, yo a veces no iba al trabajo porque tenía miedo de que el llegara, el viernes el consiguió mi numero no se como lo hizo, yo lo que quiero es que no me llame mas, que me deje en paz. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Si tuvimos una relación bonita, yo tengo una voz fuerte, yo no soy agresivo, cuando termino la relación la seguí buscando, jamás llegue formando escándalo en su trabajo, cuando fui al colegio la directora me llevo hasta el aula donde ella trabaja y ella me atendió tranquila, yo no quiero que la vallan a despedir, trate de arreglar la situación, le mande correos bonitos otros feos, el viernes pasado me llamo una señora y me dijo que si quería a Elizabeth la llamara y me dio el numero por eso la llame. No quiero mas nada con ella, ya lo entendí. Aun la quiero, aun la amo, pero la tengo olvidar. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa YAJAIRA SALAZAR, expuso: “Estamos en presencia de una audiencia convocada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 88 de la ley Especial, la cual tendría por objeto la modificación de medidas que fueron impuestas a favor de la víctima, por denuncia que interpusiere ante el Ministerio Público, mi defendido quedo debidamente notificado de dichas medidas de seguridad y de protección en fecha 15 de enero del 2009, como son las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley especial, no existe evidencias ni elementos probatorios consignado por el Ministerio Público que determine que desde esa fecha hasta los actuales momento haya habido un incumplimiento por parte de mi representado, por tal motivo al no existir tales elementos probatorios no existe la urgencia que haga presumir que la integridad física o psicológica de la victima este en peligro, por tal motivo pido al Tribunal ratifique las medidas que fueron impuestas en fecha 15 de Enero del presente año, ya que el ciudadano José Manuel Hernández hoy investigado ha manifestado al Tribunal no volver hacer las llamadas o realizar mensajes que es lo que considera la victima que es el acoso e intimidación. Es todo.”
DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 15 de enero de 2009 por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÀNDEZ MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 80.571.948, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.
Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Siendo así, en virtud de lo expuesto por la victima en cuanto a la proporción de los hechos denunciados, considera este Tribunal que con las medidas impuestas y ratificadas en la Audiencia celebrada se atiende a la protección de la integridad física y psíquica de la victima, razones por las cuales se revoca la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuesta por la Fiscalía Tercera en fecha 24 de noviembre de 2008. Así se decide.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: Se remite a la víctima y al presunto agresor de conformidad con el artículo 122 ordinal 3º de la Ley Especial al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciban ayuda y orientación, líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en los lapsos de ley. CUARTO: Se revoca la medida de seguridad y de protección contenida en el artículo 87 ordinal 8º de la Ley especial impuesta en fecha 24 de Noviembre del año 2008. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO