REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004639
ASUNTO : KP01-P-2005-004639

Vista la comunicación Nº LAR-F2-845-09 de fecha 06 de marzo de 2009, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, suscrita por la abogada Yurancy Arteaga, mediante la cual informa que ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ABRAHAM CORDERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZAS, tipificado en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana GLADYS MARIA PEÑA, plenamente identificada en autos, este Tribunal debe observar lo siguiente:

En la presente causa penal fue ordenado el procedimiento abreviado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de diciembre de 2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Atendiendo a la naturaleza de ese procedimiento el acto conclusivo debe ser presentado directamente ante el Juez de Juicio, siendo en el caso de marras que el Fiscal del Ministerio Público notifica a este Órgano Jurisdiccional que decreto el archivo fiscal de las actuaciones en el presente asunto, en consecuencia se ordena el cese de toda medida de coerción personal y real que pesare sobre el imputado de autos a partir de la presente fecha. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

EL SECRETARIO



ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.