REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 26 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001517
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: NÉSTOR PASTOR FIGUEREDO GUILLEN, venezolano, natural de Guácara Estado Carabobo, de 72 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1937, titular de la cedula N° 1.343.585, residenciado hijo Concepción Figueredo y Agustina Guillen de Figueredo, con domicilio Calle Florida cruce con sucre casa Nº 36 detrás de la policía municipal de Guácara 0245-5642773.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Rubén Barrios y Abg. Vanessa Robles, Inpreabogado Nos. 22.471 y 128.253 respectivamente con domicilio procesal en Centro Comercial Sonia II, piso 1 letra d calle Aránzazu con calle Silva, Valencia, Estado Carabobo.
VICTIMA: Eira Domínguez Bolívar
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Kelly Noguera, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano NÉSTOR PASTOR FIGUEREDO GUILLEN, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de marzo de 2009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NÉSTOR PASTOR FIGUEREDO GUILLEN.
SEGUNDO: En fecha 06 de noviembre de 2.008, se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos donde este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NÉSTOR PASTOR FIGUEREDO GUILLEN, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Eira Domínguez Bolívar, imponiéndole las medidas previstas en el artículo 92 ordinal 7º y en el articulo 87 ordinales 5º y 6º, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 06-11-2.008 al ciudadano NÉSTOR PASTOR FIGUEREDO GUILLEN, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.).Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001517
Hora de Emisión: 9:05 AM