REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE SANTA ANA DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000097
ASUNTO: IP01-P-2003-000097


JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
ESCABINO TITULAR 1: HENRY MANUEL BELLO
ESCABINO TITULAR 2 RICARDO JESÚS DÁVILA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ARGENIS MARTINEZ
ACUSADO: SAMUEL JESUS RAMOS COLINA
DEFENSA PRIVADA: DR. CRUZ GRATEROL
VICTIMA: YAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS
SECRETARIA DE TRIBUNAL: ABG. JENNY BARBERA
ALGUACIL DE SALA: ________



I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



ACUSADO: RAMÓS COLINA SAMUEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.178.408, nacionalidad Venezolano, estado civil viudo, profesión u ocupación, Obrero, domicilio Calle Alta Vista, Diagonal a Eleoccidente, casa Nro. 71, Cumarebo, Estado Falcón, Estado Falcón.


II
FASE PREPARATORIA


Se da inicio a la presente averiguación mediante Acta Policial de fecha 9 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario Sargento Primero Jaime Chirinos adscrito al Zona 6, Destacamento 61 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cual deja constancia que se presento el ciudadano SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, quien manifestó que había matado a su esposa.


En fecha 13 de Agosto de 2003, se celebro ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Presentación del Imputado RAMÓS COLINA SAMUEL JESUS, siendo imputado por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado Artículo 408 numeral 3 literal A del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, en la cual se decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad.

En fecha 2 de marzo de 2004, se celebró ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar, en la que fue ratificada la acusación presentada por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado Artículo 408, numeral 3 literal A del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS y del ORDEN PUBLICO, dictando dicho Juzgado los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se mantiene la calificación jurídica provisional propuesta. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público relacionadas a las pruebas testimoniales mas sin embargo no se admitió como testimonial la declaración del imputado ni como documental el Acta Policial de fecha 9 de agosto de 2003. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano acusado. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Acusado.

En fecha 14 de Octubre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público.

III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 22 de Enero de 2009, se dio inicio al JUICIO ORAL PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes, expertos y testigos que debían intervenir en el debate, la Juez Presidente se constituyó formalmente en compañía de sus Jueces Legos y en consecuencia declaró abierto el debate, advirtiendo al acusado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber en mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del Juicio.

En esa misma fecha el Representante del Ministerio Público formulo sus alegatos iniciales ratificando el contenido de la acusación presentada en contra del ciudadano RAMÓS COLINA SAMUEL JESUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de la siguiente manera: “En fecha 9 de agosto de 2003 siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, el acusado se presenta en su residencia ubicada en la población de Cumarebo, Sector San José, Callejón Bella Vista, armado con una escopeta y le propina un certero disparo a su esposa ocasionándole la muerte de forma inmediata, huyendo de su residencia a bordo de un vehículo de su propiedad , posteriormente se presento espontáneamente por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona 6, Destacamento Nro. 61 con sede en Cumarebo, manifestando que había matado a su esposa de nombre Yhajaira Arcia de Ramos, con una escopeta de fabricación casera calibre 16 en la Urbanización San José.”. Asimismo reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado. Por lo que solicitó la condenatoria del acusado por los delitos antes señalados”.

El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos imputados, presentó los siguientes medios de Pruebas, cada uno con la indicación de su pertinencia y necesidad:


TESTIMONIALES


1.-Testimonio del Sargento Primero Jaime Chirinos adscrito al Zona 6, Destacamento 61 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
2.- Testimonio del Experto Alexis Morles, adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio de la Experto Yoleida Aleman, Médico Forense Anatomopatologo adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio del Experto Walter Hernández, adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Testimonio del Experto Lorenzo Salom, adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Testimonio del ciudadano testigo FRANCISCO LEON FARIAS.


DOCUMENTALES

1.- Acta de Inspección Ocular Nro. 1225 de fecha 9 de agosto de 2003, suscrita por los funcionarios Alexis Morles y Walter Hernández, ambos adscritos a la a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Inspección Ocular Nro. 1226 de fecha 9 de agosto de 2003, suscrita por los funcionarios Alexis Morles y Walter Hernández, ambos adscritos a la a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia NECROPSIA DE LEY, suscrita por la Dra. Yoleida Aleman, Médico Forense Anatomopatologo adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario Walter Hernández adscrito a la a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario Lorenzo Salom adscrito a la a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Finalizada la exposición del Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra al Defensor Privado, DR. CRUZ GRATEROL, quien manifestó los fundamentos de su defensa, alegando, entre otras cosas, lo siguiente: “rechazo los hechos emanados de la Fiscal, por que no se corresponde con la realidad. Los hechos tienen que demostrarse en el Juicio Oral y Público, a través del compendio de prueba, ofrecidos y admitidos en la etapa de control. El efecto del Tribunal Mixto es tener la participación ciudadana que van a conocer de los hechos y su labor es prestar atención a los hechos emanados de la Fiscal y que van a ser demostrados en este debate. Rechazo y contradigo las probanzas y los hechos. Por que las pruebas son las que dan certeza de cómo sucedieron esos hechos, que traen hoy a mi defendido a este Juicio oral y Público. Accidentalmente se produjo un disparo en contra de su esposa y por eso se entregó, producto de un accidente. Aquí no venimos a negar de que el no fue el que disparó, aquí ocurrió un hecho donde el manipuló un arma y accidentalmente se produjo la muerte de su esposa, vinimos a demostrar que no hubo ningún tipo de intención para que se produjera ese hecho. Y en todo caso si la Fiscalía considera que hay intención tendrá que demostrarse en Juicio. Con las probanzas desvirtuaremos esa situación. Por lo cual solicito una sentencia absolutoria, con respecto a la acusación Fiscal y quede demostrado que fue un hecho accidental. Es todo”.

Después de las exposiciones iniciales de las partes, con base a lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez Presidente impone al acusado RAMÓS COLINA SAMUEL JESUS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido a declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su Defensor en todo momento y a realizarle todas las consultas que estime conducente salvo cuando es objeto de interrogatorio por las partes o por el tribunal mixto. Procediendo a explicarle los hechos que se le atribuyen por parte del Representante del Ministerio Público. A continuación, le pregunta si desea rendir declaración, respondiendo éste que no deseaba hacerlo, dejándose constancia que el acusado se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de rendir declaración.

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, compareciendo a la sala de Audiencia a los fines de rendir sus correspondientes deposiciones, los siguientes ciudadanos:

1.- Experto ALEXIS JOSE MORLES JORDAN, titular de la cédula de identidad Nro 9.527.331, perteneciente a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 16 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado inspecciones signadas con los números 1225 y 1226, las cuales rielan en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “En esa fecha me encontraba de guardia, se recibe llamada de Cumarebo donde informan sobre la ubicación del cadáver de sexo femenino, me traslade con Walter Hernández, ingresamos a la vivienda y en una de las habitaciones estaba el cuerpo en presentando heridas por arma de fuego en la cabeza, en la habitación había un arma de fuego tipo escopeta. Nos entrevistamos con un vecino y manifestó que había escuchado el disparo y había observado al esposo cuando salía de la vivienda con los tres niños en un Maveric, Los funcionarios de la Policía nos manifestaron que en el Comando había una persona que había manifestado que había ultimado a una persona. Nos trasladamos al comando identificamos a esta persona. Yo soy investigador y el técnico es que da fe de la inspección en si, quien es Walter Hernández. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1 Pregunta: Usted realizó en compañía del técnico unas experticia en que sitio fue practicada R. En una de las habitaciones de la vivienda, sobre una cama matrimonial, estaba el cadáver y el técnico, inspecciona, como estaba el cadáver, en qué posición etc. 2Pregunta.Recuerda las características R.- Extremidades inferiores semiflexionadas y heridas en la cabeza 3Pregunta. Puede señalar donde estaban las heridas R.- En la región parietal. No recuerdo si en derecha o izquierda 4Pregunta. Que otras evidencias colectaron en el sitio R..- El arma de fuego, se abrió el arma y tenía un cartucho percutido, se colecta sangre, todo eso lo hace el técnico. 5Pregunta. Recuerda usted la identificación de la persona que se entregó R.- Ha pasado mucho tiempo. 6Pregunta. Usted se trasladó al puesto Policial R.- Si. 7Pregunta: Que le manifestó el vecino. R.- Que se encontraba en su residencia y escucho un disparo, se asomó y vio el marido de la occisa, salió del sitio con sus hijos en un Maveric. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Graterol, quien interroga de la siguiente manera 1Pregunta: En la inspección participa un investigador y un técnico puede decir cuál es la función de usted. R.- Del técnico abarca todo lo que es relacionado al hecho, describir donde se comete el hecho, ubicar evidencia y especificar el escenarios y mi función es buscar testigos. 2 Pregunta: su labor es ubicar testigos e identificar R. Si, pero yo puedo dar fe que la occisa estaba en la cama, en el sitio yo también observo. 3 Pregunta: Cuando nos habla que te entrevistaste con el vecino, dejaste constancia en el acta de lo manifestado por el vecino R.- No recuerdo si deje constancia en el acta. 4Pregunta: En el acta que se te mostró no lo viste R.- En el acta que se me mostró es el acta de inspección criminalística levantada por el técnico., no lo que he hecho yo, lo que he hecho yo son las Acta de Investigación. Pongo claro a las partes que no me hagan preguntas relacionadas con otros hechos sino de la inspección. 5 Pregunta: De acuerdo al acta cual fue su actuación. R.- Mi presencia y como investigador con el Técnico, realizar la inspección, si el técnico, hace la copia del todo el escenarios y no toma foto, uno hace el papel hasta de técnico, quien hace las flechas señaladores es el técnico. Es todo. Los escabinos y el Juez manifiestan no hacer preguntas.

2.- Experto Detective WALTER YOFRAN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.475.691, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente adjunto al Departamento de Investigaciones de Vehículos, con 17 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado inspecciones signadas con los números 1225 y 1226, las cuales rielan en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Que si reconoce las firmas contenidas en la inspección, el 09 de agosto de 2003 constituí comisión con Alexis Morles en una residencia en Cumarebo donde mi trabajo fue dejar constancia de la inspección ocular, diligencias de carácter técnico científico, dejando constancia de rastros señales etc. Comencé a fijar fotográficamente y levante a levantar el acta de inspección. Procedí al levantamiento del cuerpo donde se le hizo otra acta de inspección dejando constancia de las heridas. Posteriormente se me solicitó la experticia del arma de fuego. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1 Pregunta: Para el momento se desempeñaba en que área R.- al Área técnica hacíamos las experticias basándonos en las políticas. 2 Pregunta: Puede clarificar como era el sitio R.- Sitio cerrado, con paredes de bloque, de color rosado, habían dos puertas de metal, que permitían el acceso a la vivienda, se observó el recibo y constituido por tres habitaciones y en una de las habitaciones estaba el cuerpo con manchas de color pardo rojizo, una vez fotografiadas se revisó el arma y se encontró los cartuchos 3Pregunta Logran colectar un arma en el sitio. R.- si, escopeta, calibre 16, de un solo tiro 3Preguntas. A esas evidencias y al cadáver usted practicó dos experticias, que observó en el cadáver R.- Una vez que es despojado de su vestimenta, observamos que las heridas estaban en la parte de su rostro, parte izquierda del rostro, tomando en cuenta también que el Angulo de dispersión era cerrado, Cuando uno dispara el arma de fuego de anima lisa, el proyectil gira sobre su propio eje, se produce toda la vibración del componente del cartucho, una vez que dispara el ángulo de dispersión se va cerrando en menor medida en la que se encuentre. 7Pregunta: Recuerda usted el funcionamiento del arma R.- No acciona sino, se hala el gatillo, se libera el sistema y se produce un retroceso de la norma percutor y se libera el cartucho. 5Pregunta: Observó usted las heridas, anatómicamente donde estaba ubicada la herida R.- Presentó heridas con bordes invertidos en la parte izquierda de su rostro. 6Pregunta: Reconoce el contenido y firma de alguna de estas actas (se las coloca a la vista) R.- si, reconozco el contenido y firma de las mismas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Graterol, quien interroga de la siguiente manera 1 Pregunta: A la exhibición que le hizo el Fiscal, puede decir la actuación en la inspección 1125, que dejó constancia R.- como estaba el sitio del suceso, que se colectó, donde fue localizado el cuerpo inerte, La ubicación de una mancha y donde se encontraba el arma de fuego. 2Pregunta: Como estaba constituido R.- Era una casa de paredes de bloque, tenia puertas de metal posteriormente una sala de recibo no recuerdo en qué sentido estaban las habitaciones, en el posterior de las mismas se localizó en la cama un cuerpo, con unas heridas producidas por un arma de fuego, no recuerdo en qué sentido estaba el arma del cuerpo, pero si estaba el arma y después comenzamos a realizar fijaciones en el sitio y se manipula el arma para ver es por donde se encuentra un cartucho calibre 16. 3Pregunta: a qué hora practicaron la inspección. R.- a las 09:00 am. 4Pregutna: Puede decir la ubicación de la herida. R.- fue en el rostro parte izquierda, no recuerdo muy bien, solo dejamos constancia que tenían bordes irregulares, me baso en las regiones que más o menos recuerdo. 5Pregunta: en el acta colocó que era la parte izquierda del rostro R.- Si. 6Pregunta: el arma fue ubicada en que parte R. No recuerdo, solo sé que estaba en el suelo. 7Pregunta. Dígame las características del arma R.- Arma de Fuego larga para su manipulación de acuerdo a su fabricación, tipo escopeta, anima lisa, que para ese momento se encontraba en perfecto funcionamiento. 8 Pregunta: Cuantos cartuchos ubicaron R.- Uno. Es todo. Los escabinos no van a ser preguntas. Toma la palabra la Juez Presidente y pregunta: 1Preguntal Cuando usted ingresa en la habitación percibió signos de violencia R.- No, 2Pregunta. Con respecto al cuerpo, presentaba signos de violencia? R, no, solamente la herida. Es todo”.





3.- Testigo, Funcionario Sargento Primero JAIME JESÚS CHIRINOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.473.372, perteneciente a la Policía del Estado Falcón, con el rango de Sargento Mayor, con 26 años de servicio, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “yo me encontraba de servicio en el Destacamento y el ciudadano Samuel Ramos se presentó y me dijo que el le había dado un disparo a su esposa, le pregunte si la había matado y el me dijo que no sabe por qué se vino a presentar, fuimos al sitio del suceso y la encontramos tirada en la cama. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1 Pregunta: Recuerda usted cuando sucedieron esos hechos R.- No pero en el 2003 2Pregunta. Ese año 2003, que percibió usted como funcionario. R.- El ciudadano llega y se me presenta Samuel Ramos, me informa que le dio un disparo a su esposa, le pase la novedad a mi jefe. 3Preunta. Que observaron en el sitio R.- Una puerta abierta y un señor mayor nos dijo que hubo un disparo. 4Pregunta. Vio el cadáver R.- Si. 5Pregunta l A que hora fue ese hecho R.- Como a las 07:00 de la mañana, cuando el se presentó 6Pregunta: Como era el aniño de Samuel R.- Bueno el llegó me dijo y le dije que se sentara allí. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Graterol, quien no va a interrogar. Los escabinos, tampoco van a preguntar al testigo. Toma la palabra la Juez, 1 Pregunta: al entrar a la habitación, observó algún tipo de violencia R.- No. 2Pregunta. Y el cuerpo, r.- No, solo la parte de la cara. Es todo”.

4.- Experto YOLEIDA ANTONIA ALEMÁN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro: 10.478.419, perteneciente actualmente a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y para el momento de los hechos que ocupan este Juicio adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Coro, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado Necropsia de Ley de fecha 11 de agosto de 2003, la cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y la misma manifestó que no, siendo juramentada e impuesta de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “reconozco la firma que se encuentra al pie del acta, realice experticia contentiva de Necropsia de Ley de fecha 11 de agosto de 2003, se trata de cadáver femenino, quien presento rigidez al momento de la necroscopia y orificio de entrada de proyectil en un área aprox. 17x10cm de diámetro recorriendo un trayecto intraorganico de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, lesionado en su trayecto de cuero cabelludo y región parietal izquierda Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: 1Pregunta: Cuando hace señalamientos de haber observado una persona de sexo femenino puede decir las características que presentaba el cadáver R.- es una joven de 28 años de edad, raza mezclada, contextura delgada; 2.- haciendo uso a la anatomía que observó, observó heridas con armas de fuego, indique donde se encontraba la herida. R.- En la región tempo parental izquierda, de 17 x 10, abarcaba el malar, 3Pregunta: cuando se refiere al trayecto intraorganico de la herida, que significa de atrás hacia delante, de izquierda a derecha. R.- explico a través del Alguacil del Tribunal (a través de su anatomía) explicó dio respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal; 4Pregunta. Cual era la posición victimario victima del caso R.- Orientando el victimario estaba a la izquierda de la victima, detrás de ella. 5Pregunta. Que significa de abajo hacia arriba, R.- El trayecto que tiene un proyectil en el interior del cuerpo y el mismo siguió la trayectoria ascendente. 5 Pregunta. En que plano se encontraba alguno de ellos. R.- Probablemente en un plano superior o inferior, no se cual era la ubicación, simplemente puedo decir a la izquierda y por detrás de la víctima. 6Preguntal Puede decir cuáles fueron las causas de la muerte de la victima. R.- Lesión hemorrágica por un arma de fuego. 7Pregunta. Reconoce como suya la firma de este documento R, Si. En su contenido y firma. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: 1Pregunta. De acuerdo a las características de la herida que tipo de arma se utilizó R.- En relación al tipo de herida, se trata de un proyectil de plomo, se trata de una escopeta 2:- Ubicación de la herida, cual es la dirección intraorganico. R.- ubicación en la región tempo parental izquierda, recorrió la región malar y la lesión que se describe es que iba de la región de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Se le concede la palabra a los escabinos quienes manifestaron no hacer preguntas. La ciudadana Jueza no va a ser preguntas al experto. Es todo.

5.- Testigo, LEON FRANCISCO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.484.821, de profesión u oficio Panadero, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “en relación a los hechos lo que había pasado frente a mi casa, como a las 6 a.m. escuche una explosión, voy a la habitación de mis hijos y no hay nada, me asomo a la ventana y miro que Samuel Ramos sale de su casa asustado con sus tres hijos se monta en el carro y sale. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga quien expone: 1Pregunta: recuerda la fecha R.- como hace 6 años como en el 2003, 2 pregunta: Escuchó una explosión como era R.- No puedo diferenciar entre explosiones, no puedo aclara. 3Pregunta. Que hizo usted. R.- Me asuste revise mis hijos y me asomo a la ventana y veo a Samuel saliendo con sus hijos asustado. 4Pregutna. Como a qué hora era r.- A las 06: am. 5Pregunta. Como era la iluminación en ese momento. R.- me asomo para ver lo sucedido y observe desesperación iba con sus tres hijos 6Preutna. Usted porta arma de fuego R..- No, no conozco de arma de fuego. 7Pregunta A qué distancia vive de Samuel Ramos. R.- Frente a él, pasando la carretera, no se la medida 8Pregunta. Que lo separa de casa a casa R.- la cera. 9Pregunta: Una vez que tiene conocimiento de la explosión que observó después R.- Cuando llegaron los agentes policiales, me di cuenta que había sucedido algo. ¡10Pregunta. Que escuchó usted. R.- Yo me quede tranquilo porque ellos llegaron. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: 1Pregunta. Usted vio salir al señor de su casa, no escuchó decir nada, algún comentario dicho por el R.- No se si fue por la desesperación, solo escuche que él dijo auxilio un accidente, lo pude observar en ese momento. 2Pregunta: Cuanto tiempo tiene usted conociendo al Señor Samuel Ramos. R.- Yo he vivido todo el tiempo desde que me case, luego se mudo el vivía su mama primeramente y luego vino el, el tiempo en si, cuando más era la mama de el, el tiempo no tengo ni idea. 3Pregunta. Usted conoció la esposa de Samuel Ramos R.- No de trato sino conocida de saludo. 4Pregunta: Como vecino, cual era la relación entre el señor Samuel y su señora en la vecindad R.- En si, yo no le escuchaba discutiendo el siempre salía con ella, hacia mercado, su relación la veía bien su convivencia. 5Pregunta. Tiene conocimiento si había razón para que el señor Samuel atentara contra la vida de su esposa R.- No creo. Es todo. Los ciudadanos escabinos manifiestan no hacer preguntas al testigo. Toma la palabra la Juez y pregunta al testigo de la siguiente manera: 1Pregunta. Cuando llegaron los agentes policiales salió usted R.- No. 2Pregunta. Como se entero usted. R.- Llego un PTJ a mi casa, y me dijo que tenía que declarar. 3Pregunta: Le dijeron que había pasado en la casa. R.- me dijo que había una persona muerta. 3Pregunta. Llego a escuchar quien era el responsable R.- No. 4Pregunta. En algún momento la noche que escuchó la explosión escuchó alguna discusión R.- No. 5Pregunta. Esa zona es silenciosa R.- Si. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez visto que no hay más órganos de prueba que evacuar se le indica al Ministerio Público previa explicación de los motivos por los cuales el experto Lorenzo Salom no compareció ya habiéndose agotado la fuerza pública que dispone el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista que el mismo se encuentra Jubilado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo imposible la ubicación de su actual dirección se le pregunta si prescinde del testimonio del experto LORENZO SALOM, indicando el representante fiscal que sí. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hace lectura total de las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Protocolo de Autopsia Nro. 3039 de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por la Experto Yoleida Alemán, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Acta de Inspección Ocular Nro. 1226 de fecha 9 de agosto de 2003, suscrita por Alexis Morles y Walter Hernández; 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por Walter Hernández. Se deja constancia que la Experticia de Reconocimiento Legal, no se incorpora para su lectura, la cual fue suscrita por Lorenzo Salom en virtud de que el Ministerio Público prescindió del testimonio del experto que la suscribió.

Seguidamente y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se les advierte a las partes sobre la posibilidad de un cambio no específicamente de la calificación jurídica del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 408 numeral 3 literal A del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, sino de la posibilidad de un cambio de la modalidad en el mismo tomando como base el tipo rector del Homicidio. En este estado el Ministerio Público y la defensa no tienen observación al respecto.

Finalizada la lectura de las pruebas documentales y la advertencia dada anteriormente, la ciudadana Juez Presidente declaró concluida la recepción de pruebas, concediéndole la palabra a las partes a fin de que expongan sus conclusiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el representante del Ministerio Público a manifestar lo siguiente: “Evidentemente el Ministerio Público ha cumplido con la acción penal, el Ministerio Público al inicio le estableció unos hechos, que los hechos ocurrieron en Agosto de este año, donde Samuel Ramos, se presenta en la Residencia de la víctima y con una escopeta dispara en contra de la humanidad de esta en presencia de sus hijos menores. El Ministerio Público ha tratado de demostrar en esta audiencia con la recepción de las pruebas. En Venezuela existe una institución llamada el derecho a la Defensa, tiene rango constitucional, pero el legislador lo llevó a las normas procesales en su artículo 8 de la norma procesal, el cual fue leído. En el caso bajo examen, estuvo acaparado hasta este momento por dicho principio que a juicio del Ministerio Público ha quedado fracturado, por cuanto se ha demostrado que era su esposa y hacia vida marital en Puerto Cumarebo, demostrado con los siguientes medios de prueba. Alexis Morles Expertos del CICPC, con 16 años de servicio, nos manifestó como detective que se traslado nos manifestó que el sitio del suceso fue en la Población Cumarebo donde sucedieron los hechos. Así mismo nos manifestó las heridas que nos presentaba dicho cadáver como investigador. La occisa se encontraba en posición de cubito dorsal, quiere decir que se encontraba acostada en su residencia junto con sus hijos. Se incauto el arma de fuego, allí fue dejada por el sujeto activo, la dejo dentro de la vivienda antes de salir con sus hijos del lugar. Walter Hernández, experto de carácter Técnico, quien le hizo la experticia al arma de fuego. Solicita permiso en este momento autorizar la presencia de un arma que traje a esta sala para ilustrar a los escabinos. La defensa privada expone que la misma no fue ofrecida, además esta demás que un arma de fuego haya sido subida a la sala. La jueza expone que no parece prudente para ser utilizada el arma para fines ilustrativos. Las armas de fuego no se disparan de forma accidental, eso era lo que quería demostrar a ustedes que es imposible disparar accidentalmente, ustedes pudieron oír al momento de iniciarse al inicio del Juicio así lo admitió, sin embargo, así lo demostró el experto, se debe accionar el gatillo. Tuvimos a otra persona funcionario Chirinos, que dijo como ocurrió el hecho, dijo que el acusado le manifestó que se entrego por que mato a su esposa. La Dra. Yoleida Aleman, estableció la causa de la muerte, sin ese experto no hubiese logrado nada, y las consideraciones que la doctora Yoleida, demostró que el disparo, la víctima estaba acostada el victimario estaba de espalda, fue sorprendida la víctima en el momento que estaba dormida. Tuvimos al ciudadano León Arias, estableció que logro escuchar una explosión, no conoce de arma, y al momento de observar por la ventana este ciudadano observa que salió con sus hijos. Ahora sorprende a esta representación Fiscal que la defensa pregunto cómo era su relación, que no tiene nada que ver con el Juicio, aquí se debate que hay una muerte, hubo un homicidio en ese sitio. Si fue un accidente por que no la socorrió, no le causa suspicacia? Yo no me hubiera ido del lugar de los hechos. Quedo descartada esa tesis. La medico anamopatologo dijo que el disparo era de abajo hacia arriba, es por eso que no debe quedar duda, la duda no favorece al reo aquí, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hace una explicación utilizando la pizarra de la sala sobre la concepción del delito. En el caso de marras no han quedado con ninguna duda. Vinimos aquí a administrar justicia, no debemos decidir con el corazón sino apegado a la ley. Este ciudadano debe ser condenado, solicito de ser esta sentencia de carácter condenatoria se aplique el contenido del 367 en su penúltima parte del Código Orgánico Procesal Penal, que sea recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, Es todo.”

Seguidamente, la Defensa señaló lo siguiente: “al inicio del Juicio hicimos mención que no veníamos a desmentir la situación, no desmentimos que mi representado que desafortunadamente que una madrugada ocurrieran unos hechos. Quedo demostrado los hechos en fecha 9 de agosto. El Fiscal expuso que se demostró que el Señor llegó a la casa de su esposa. No fue así el estaba en su casa, el Ministerio Público no demostró que llegó a la casa. Cuando hacemos mención que no desmentimos que Samuel Ramos tenía el arma que produjo la muerte, nos referimos de un hecho que constituye un delito y el ciudadano Fiscal, hizo violentar unas normas para ilustrar una situación que se pudiera ilustrar con palabra, un accidente de tránsito es un delito culposo, pero para cometer el delito hay que prender el carro, desafortunadamente eso ocurrió aquí, mi representado a esa hora escuchó unos ruidos que lo hicieron levantarse y tomo un arma y desafortunadamente por una manipulación por falta de experiencia se dispara la misma ocasionando la muerte a la ciudadana Arcia Yhajaira, toma a sus hijos y sale de su casa a un puesto que el más cerca de su vivienda era la comandancia, nunca dijo mate a mi esposa, dijo el funcionario, no sabía si había muerto o no, y evitó que sus hijos observara el espectáculo lamentable. Ahora bien, haciendo un análisis de las probanzas, en la experticias del sitio del suceso y del arma. Sitio del Suceso significa que el técnico le tocaba dejar constancia de casa uno de las rastros del sitio del suceso. Como que tratándose de una escopeta no dejan constancia de los perdigones. La comisión del hecho tiene que traer en si una serie de antecedentes de hechos previos a la comisión del delito. La forma que dice el Fiscal como sucedió este tiene que tener el móvil. En los hechos del fiscal donde quedo demostrado el móvil para que mi representado diera muerte a su esposa de forma intencional. Necesitamos elementos de carácter objetivo para poder demostrarlo, comportamiento previo, en su clase penal le falto un elemento que es la voluntad de cometer el delito. Se ha demostrado que la muerte se ha cometido en forma voluntaria? Había una situación de discordia, de pelea entre la pareja que no le permitía mantenerse o llevársela. Se demostró aquí esa situación? No, el fiscal no lo pudo demostrar. Se disparó accidentalmente por falta de manipulación, el testigo escuchó cuando decía auxilio, un accidente. Los expertos nos dejo constancia como estaba el sitio del suceso, el cadáver, las heridas, con respecto al Señor Morles, se encarga de buscar algún testigo que pudiera observar. El funcionario Policial solo deja constancia que mi representado se entrega en el sitio más cercano y la experto nos dice la ubicación de las heridas, el trayecto intraorganico y es que el hecho accidental es difícil tenerlo. Un hecho accidental puede ocurrir con un disparo en la espalda por que no hay intencionalidad, no hay disposición voluntaria del agente activo y eso es lo ocurrió aquí. No hay una persona que señale que existiera un móvil ni un elemento que pudiera demostrar un móvil. El era el esposo de la señora. Cuando se está acusando por Homicidio Calificado, la forma de demostrar esa condición de calificación es a través de la situación civil, como es el acta de matrimonio y no la trajo. El no viene a negar eso, el hecho ocurrió de la forma que estamos señalando. Traje a colación un accidente de tránsito que se asemeja a ese. La impericia, inobservancia son características de homicidios culposo Pero ocurrió que el Ministerio Público no demostró ningún móvil. Como puede el Tribunal para de manera en un estudio bien interiorizado demostrar una situación tan abstracta, cada uno de ustedes hagan un análisis interno y díganme intencionalidad. Cual fue la razón para que el matara a su esposa. Tiene que establecerse la razón para establecer la intencionalidad. Por estas razones, con las pruebas y un vecino que nos dijo que escuchó auxilio y un accidente, hay están los elementos que tenemos para decidir. Cual es menos daño matar a un inocente a la cárcel sin tener ningún elemento? Solicito se dicte una sentencia absolutoria por cuanto los testigos y las probanzas no dieron al traste con la figura importante que diera por si el delito imputado por la Fiscalía, sin lograr determinar la intencionalidad. Solicito se decrete la Libertad Plena de mi representado y el cese de todas las medidas que pesan sobre el. Es todo”.

Se le concedió la palabra al Ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a réplica manifestando lo siguiente: “qué manera de defender lo indefendible”, ha manifestado la defensa y a tratado de encaminar que fue accidental. Ustedes escucharon la declaración de Walter Hernández, no hay posibilidad que pueda ser maniobrada y se dispare de manera accidental. No me permitieron demostrar en esta sala cómo funciona el arma. El martillo percuta el proyectil y al darlo al gatillo se dispara. Ustedes se imaginan un disparo tan certero en la zona craneal por un arma de fuego que debe ser maniobrada. Hubo una actuación que de carácter subjetivo salió al mundo exterior. La intención se exteriorizó, por que el martillo fue accionado hacia atrás para disparar, esto no puede ser, por la región anatómica comprometida de la víctima. Establece la defensa que el Ministerio Publico no ha demostrado nada en esta audiencia. Habla de un móvil, por mas reprimido que sea la situación hasta yo no exteriorizar esta conducta no se convierte el carácter objetivo. Insiste en un móvil, No existe ningún móvil, la conducta es la que el derecho recrimina. Podría ejecutar una conducta en el mundo exterior. Así mismo dice la defensa que no ha quedado demostrado que la ciudadano Yhajaira no ha sido esposa del ciudadano, el funcionario Policial dijo que le había dado un tiro a su esposa. Que más demostración que esa. Haberles traído un acta me las hubiese desechado el Tribunal de Control. Solicito que la sentencia condenatoria y se le aplique la parte del articulo 367 del Código. Es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa a efecto de que exponga su derecho a contrarréplica: “No puede hablarse de defender lo indefendible lo que no ha sido demostrado. El arma manipulada con impericia puede ocasionar un accidente. Quien dijo que el disparo accidental no escoge el sitio, puede hacer allí o puede ser en el corazón, el disparo accidental va y va. Nosotros lamentamos por que no hubo ningún tipo de situación previa o es que creen que este señor no ha sufrido por tener con el a sus tres hijos. La justicia no es condenar es dar a cada quien lo que le corresponde. Es lamentable que esos niños no tengan a su madre, pero para el Fiscal hay que darles otro regalito a esos niños que es mandar este hombre al Internado. No hubo intención, también hay un padre que ha sufrido y sometido en este proceso, pero para el Estado representado por el Fiscal es mejor mandar a este hombre al Internado. No señor, pido que esta decisión se tome con toda la calma posible a los efectos de que no se cometa un error. La decisión está en sus manos. Díganme donde está el hecho que me señale que mi representado fue culpable. Es todo”.

Terminada la etapa de conclusiones de las partes, antes de dar por concluido el debate, estando presente la víctima por extensión ciudadana, YAJERIS ARCIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.735.314, de ocupación estudiante, la Juez Presidente la concedió la palabra y manifestó lo siguiente: “con respecto al móvil que dice el Defensor la única que sabía era ella y nosotros sus familiares, porque era la tercera vez que la amenazaba, el vecino no sabe lo que pasaba. Un vecino fue a darle un feliz año a mi hermana y partió un espejo por que le había dado un beso. Empezaron los problemas, por unos celos obsesivos, decía que la iba a matar, ya tenía la escopeta, el la fue a buscar en mi casa, y volvió con él. 8 días antes de lo ocurrido, la dejo a mi casa todo el día, salió a echarse sus palos, llegó en la noche, se la llevó a la fuerza hasta el día viernes, que yo fui a su casa, le pregunte donde estaba el y me dijo que iba a beber, mi sobrino el mayor dijo que mi papa entro y dijo que iba a matarla, mi hermana estaba durmiendo con los niños en el segundo cuarto, tenían una mala relación. Yo le deje de hablar porque la trataba mal, tanto miedo le tenía ella que se compro un pantalón, le dio otro precio y el lo corto con un machete porque ella le dio otro precio. Es todo”. El Ministerio Público ni la defensa interrogan a la víctima. Asimismo los escabinos y la Juez Presidente no hicieron preguntas a la victima por extensión.

Acto seguido la Juez Presidente le concede la palabra al acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.187.408, quien impuesto como ha sido del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifiesta lo siguiente: “con respecto a lo que dijo la señorita, eso es mentira, por que quien amaba a su hermana era yo, mis hijos no estaban en el cuarto, el que se encontraba era yo, suceden los hechos por que escuchamos un ruido en la casa, yo salgo me levanto de la cama, yo mantenía mi armamento escondido porque tengo niños en mi casa, al manipular el armamento siempre mantenía mi escopeta armada, voltee y sale la explosión y veo a mi esposa ensangrentada, escucho a los niños llorar, no le preste auxilio a mi esposa para que los niños no lo vieran, y salgo desesperado, deje a mis hijos en mi casa y fui al puesto más cercano. Hace una explicación de donde es su casa y la Guardia Nacional, saliendo a la Íntercomunal, a las pocas cuadras esta el Cuerpo Policial y fui allá y le dije que se me fue el disparo y aparentemente mi esposa está muerta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga. 1Pregunta: que tiempo tenía usted portando el arma de fuego. R.- como 5 o 6 meses 2Pregunta. Ha prestado servicio militar R.- si. 3Pregunta: Que escucho R.- Unos ruidos, Mi intención no fue asesinar a nadie, fui a hacer un disparo al aire para ahuyentar. 3Pregunta. Busco la forma de ver que pasaba R.-No me dio tiempo. 4Pregunta. Como eran las características del arma de fuego. R.- Ya la conocía, escopeta calibre 16 cañón largo de fabricación cacera. 5Pregunta. Como era el mecanismo de la escopeta. R.-Hay que montar y disparar, pero la aguja y el gatillo tiene el seguro, unos de los roces del pantalón toco el gatillo. 6Pregunta: Que hizo usted al ver su esposa. R.-saque a mis hijos de allí, porque había sangre en el cuarto 7Pregunta. Que hace después de dejar a sus hijos R.-Fui a la policía y le dije que creo que había matado a mi esposa. Pregunta. Era usted el esposo del la victima R.- si íbamos a cumplir 7 años de casados Toma la palabra la Defensa Privada quien interroga 1Pregunta. A que se dedicó usted después salió del Internado. R.- soy electricista, encargado del oncológico del hospital, recibiendo las personas, atendiendo a los técnicos 2Pregunta. En este momento vive con quien?. R.- con mi mama que me visita de vez en cuando. Toma la palabra la Juez y pregunta al acusado. 1Pregunta. Cuando escucho un ruido, que distancia tenía su habitación del sitio del ruido. R.- En el cuarto de mi esposa, el último, el ruido lo escuche en el solar. 2Pregunta. Cuando tomo el arma donde se encontraba el arma R.- En el escaparate escondido. 3Preguntal al tomar el arma que hizo, y me voltee y escucho la explosión escucho al hijo que se despierta, agarre a mis hijos y me fui. 4Pregunta. Donde se encontraba ella. R.- En el cuarto, ella se para y se queda sentada en la cama de frente a mi. 5Pregunta. En ese momento se le va el disparo R.- si. 5Pregunta. A que altura estaba esa arma R.- En la parte del ropero. 6Preguntal Con que finalidad compro esa arma R.- Para la cacería. 7Pregunta. Donde practicaba la cacería R.- Puerto Cumarebo. 8Pregunta. Tenía un grupo con quien practicaba ese deporte R.- No. Esa era una zona enmontada. Es Todo.”

Toma la palabra la Juez Presidente e indica formalmente cerrado del debate, habiéndose cumplido con todos los Principios Generales del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN


La Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.

El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.

Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo.

Existe necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.

El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:

1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.

Del acta del debate se observa, que el acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “con respecto a lo que dijo la señorita (a lo manifestado por la victima-Señalamiento, paréntesis y subrayado del Tribunal), eso es mentira, por que quien amaba a su hermana era yo, mis hijos no estaban en el cuarto, el que se encontraba era yo, suceden los hechos por que escuchamos un ruido en la casa, yo salgo me levanto de la cama, yo mantenía mi armamento escondido porque tengo niños en mi casa, al manipular el armamento siempre mantenía mi escopeta armada, voltee y sale la explosión y veo a mi esposa ensangrentada, escucho a los niños llorar, no le preste auxilio a mi esposa para que los niños no lo vieran, y salgo desesperado, deje a mis hijos en mi casa y fui al puesto más cercano. Hace una explicación de donde es su casa y la Guardia Nacional, saliendo a la Íntercomunal, a las pocas cuadras esta el Cuerpo Policial y fui allá y le dije que se me fue el disparo y aparentemente mi esposa está muerta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga. 1Pregunta: que tiempo tenía usted portando el arma de fuego. R.- como 5 o 6 meses 2Pregunta. Ha prestado servicio militar R.- si. 3Pregunta: Que escucho R.- Unos ruidos, Mi intención no fue asesinar a nadie, fui a hacer un disparo al aire para ahuyentar. 3Pregunta. Busco la forma de ver que pasaba R.-No me dio tiempo. 4Pregunta. Como eran las características del arma de fuego. R.- Ya la conocía, escopeta calibre 16 cañón largo de fabricación cacera. 5Pregunta. Como era el mecanismo de la escopeta. R.-Hay que montar y disparar, pero la aguja y el gatillo tiene el seguro, unos de los roces del pantalón toco el gatillo. 6Pregunta: Que hizo usted al ver su esposa. R.-saque a mis hijos de allí, porque había sangre en el cuarto 7Pregunta. Que hace después de dejar a sus hijos R.-Fui a la policía y le dije que creo que mi Pregunta. Era usted el esposo del la victima R.- si íbamos a cumplir 7 años de casados. Toma la palabra la Defensa Privada quien interroga 1Pregunta. A que se dedicó usted después salió del Internado. R.- soy electricista, encargado del oncológico del hospital, recibiendo las personas, atendiendo a los técnicos 2Pregunta. En este momento vive con quien?. R.- con mi mama que me visita de vez en cuando. Toma la palabra la Juez y pregunta al acusado. 1Pregunta. Cuando escucho un ruido, que distancia tenía su habitación del sitio del ruido. R.- En el cuarto de mi esposa, el último, el ruido lo escuche en el solar. 2Pregunta. Cuando tomo el arma donde se encontraba el arma R.- En el escaparate escondido. 3Preguntal al tomar el arma que hizo, y me voltee y escucho la explosión escucho al hijo que se despierta, agarre a mis hijos y me fui. 4Pregunta. Donde se encontraba ella. R.- En el cuarto, ella se para y se queda sentada en la cama de frente a mi. 5Pregunta. En ese momento se le va el disparo R.- si. 5Pregunta. A que altura estaba esa arma R.- En la parte del ropero. 6Preguntal Con que finalidad compro esa arma R.- Para la cacería. 7Pregunta. Donde practicaba la cacería R.- Puerto Cumarebo. 8Pregunta. Tenía un grupo con quien practicaba ese deporte R.- No. Esa era una zona enmontada. Es Todo.”



La anterior deposición rendida por el acusado de autos, será apreciada por este Tribunal una vez estudiada las deposiciones de los demás medios de prueba.

Así mismo del acta de debate se observa que fueron llamados a rendir testimonio los expertos que a continuación se mencionan y cuyos dichos constan así:

1.- Experto ALEXIS JOSE MORLES JORDAN, titular de la cédula de identidad Nro 9.527.331, perteneciente a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 16 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado inspecciones signadas con los números 1225 y 1226, las cuales rielan en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “En esa fecha me encontraba de guardia, se recibe llamada de Cumarebo donde informan sobre la ubicación del cadáver de sexo femenino, me traslade con Walter Hernández, ingresamos a la vivienda y en una de las habitaciones estaba el cuerpo en presentando heridas por arma de fuego en la cabeza, en la habitación había un arma de fuego tipo escopeta. Nos entrevistamos con un vecino y manifestó que había escuchado el disparo y había observado al esposo cuando salía de la vivienda con los tres niños en un Maveric, Los funcionarios de la Policía nos manifestaron que en el Comando había una persona que había manifestado que había ultimado a una persona. Nos trasladamos al comando identificamos a esta persona. Yo soy investigador y el técnico es que da fe de la inspección en si, quien es Walter Hernández. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1 Pregunta: Usted realizó en compañía del técnico unas experticia en que sitio fue practicada R. En una de las habitaciones de la vivienda, sobre una cama matrimonial, estaba el cadáver y el técnico, inspecciona, como estaba el cadáver, en qué posición etc. 2Pregunta.Recuerda las características R.- Extremidades inferiores semiflexionadas y heridas en la cabeza 3Pregunta. Puede señalar donde estaban las heridas R.- En la región parietal. No recuerdo si en derecha o izquierda 4Pregunta. Que otras evidencias colectaron en el sitio R..- El arma de fuego, se abrió el arma y tenía un cartucho percutido, se colecta sangre, todo eso lo hace el técnico. 5Pregunta. Recuerda usted la identificación de la persona que se entregó R.- Ha pasado mucho tiempo. 6Pregunta. Usted se trasladó al puesto Policial R.- Si. 7Pregunta: Que le manifestó el vecino. R.- Que se encontraba en su residencia y escucho un disparo, se asomó y vio el marido de la occisa, salió del sitio con sus hijos en un Maveric. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Graterol, quien interroga de la siguiente manera 1Pregunta: En la inspección participa un investigador y un técnico puede decir cuál es la función de usted. R.- Del técnico abarca todo lo que es relacionado al hecho, describir donde se comete el hecho, ubicar evidencia y especificar el escenarios y mi función es buscar testigos. 2 Pregunta: su labor es ubicar testigos e identificar R. Si, pero yo puedo dar fe que la occisa estaba en la cama, en el sitio yo también observo. 3 Pregunta: Cuando nos habla que te entrevistaste con el vecino, dejaste constancia en el acta de lo manifestado por el vecino R.- No recuerdo si deje constancia en el acta. 4Pregunta: En el acta que se te mostró no lo viste R.- En el acta que se me mostró es el acta de inspección criminalística levantada por el técnico., no lo que he hecho yo, lo que he hecho yo son las Acta de Investigación. Pongo claro a las partes que no me hagan preguntas relacionadas con otros hechos sino de la inspección. 5 Pregunta: De acuerdo al acta cual fue su actuación. R.- Mi presencia y como investigador con el Técnico, realizar la inspección, si el técnico, hace la copia del todo el escenarios y no toma foto, uno hace el papel hasta de técnico, quien hace las flechas señaladores es el técnico. Es todo. Los escabinos y el Juez manifiestan no hacer preguntas.

2.- Experto Detective WALTER YOFRAN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.475.691, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente adjunto al Departamento de Investigaciones de Vehículos, con 17 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado inspecciones signadas con los números 1225 y 1226, las cuales rielan en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Que si reconoce las firmas contenidas en la inspección, el 09 de agosto de 2003 constituí comisión con Alexis Morles en una residencia en Cumarebo donde mi trabajo fue dejar constancia de la inspección ocular, diligencias de carácter técnico científico, dejando constancia de rastros señales etc. Comencé a fijar fotográficamente y levante a levantar el acta de inspección. Procedí al levantamiento del cuerpo donde se le hizo otra acta de inspección dejando constancia de las heridas. Posteriormente se me solicitó la experticia del arma de fuego. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1 Pregunta: Para el momento se desempeñaba en que área R.- al Área técnica hacíamos las experticias basándonos en las políticas. 2 Pregunta: Puede clarificar como era el sitio R.- Sitio cerrado, con paredes de bloque, de color rosado, habían dos puertas de metal, que permitían el acceso a la vivienda, se observó el recibo y constituido por tres habitaciones y en una de las habitaciones estaba el cuerpo con manchas de color pardo rojizo, una vez fotografiadas se revisó el arma y se encontró los cartuchos 3Pregunta Logran colectar un arma en el sitio. R.- si, escopeta, calibre 16, de un solo tiro 3Preguntas. A esas evidencias y al cadáver usted practicó dos experticias, que observó en el cadáver R.- Una vez que es despojado de su vestimenta, observamos que las heridas estaban en la parte de su rostro, parte izquierda del rostro, tomando en cuenta también que el Angulo de dispersión era cerrado, Cuando uno dispara el arma de fuego de anima lisa, el proyectil gira sobre su propio eje, se produce toda la vibración del componente del cartucho, una vez que dispara el ángulo de dispersión se va cerrando en menor medida en la que se encuentre. 7Pregunta: Recuerda usted el funcionamiento del arma R.- No acciona sino, se hala el gatillo, se libera el sistema y se produce un retroceso de la norma percutor y se libera el cartucho. 5Pregunta: Observó usted las heridas, anatómicamente donde estaba ubicada la herida R.- Presentó heridas con bordes invertidos en la parte izquierda de su rostro. 6Pregunta: Reconoce el contenido y firma de alguna de estas actas (se las coloca a la vista) R.- si, reconozco el contenido y firma de las mismas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Graterol, quien interroga de la siguiente manera 1 Pregunta: A la exhibición que le hizo el Fiscal, puede decir la actuación en la inspección 1125, que dejó constancia R.- como estaba el sitio del suceso, que se colectó, donde fue localizado el cuerpo inerte, La ubicación de una mancha y donde se encontraba el arma de fuego. 2Pregunta: Como estaba constituido R.- Era una casa de paredes de bloque, tenia puertas de metal posteriormente una sala de recibo no recuerdo en qué sentido estaban las habitaciones, en el posterior de las mismas se localizó en la cama un cuerpo, con unas heridas producidas por un arma de fuego, no recuerdo en qué sentido estaba el arma del cuerpo, pero si estaba el arma y después comenzamos a realizar fijaciones en el sitio y se manipula el arma para ver es por donde se encuentra un cartucho calibre 16. 3Pregunta: a qué hora practicaron la inspección. R.- a las 09:00 am. 4Pregutna: Puede decir la ubicación de la herida. R.- fue en el rostro parte izquierda, no recuerdo muy bien, solo dejamos constancia que tenían bordes irregulares, me baso en las regiones que más o menos recuerdo. 5Pregunta: en el acta colocó que era la parte izquierda del rostro R.- Si. 6Pregunta: el arma fue ubicada en que parte R. No recuerdo, solo sé que estaba en el suelo. 7Pregunta. Dígame las características del arma R.- Arma de Fuego larga para su manipulación de acuerdo a su fabricación, tipo escopeta, anima lisa, que para ese momento se encontraba en perfecto funcionamiento. 8 Pregunta: Cuantos cartuchos ubicaron R.- Uno. Es todo. Los escabinos no van a ser preguntas. Toma la palabra la Juez Presidente y pregunta: 1Preguntal Cuando usted ingresa en la habitación percibió signos de violencia R.- No, 2Pregunta. Con respecto al cuerpo, presentaba signos de violencia? R, no, solamente la herida. Es todo”.

3.- Experto YOLEIDA ANTONIA ALEMÁN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro: 10.478.419, perteneciente actualmente a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y para el momento de los hechos que ocupan este Juicio adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Coro, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado Necropsia de Ley de fecha 11 de agosto de 2003, la cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y la misma manifestó que no, siendo juramentada e impuesta de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “reconozco la firma que se encuentra al pie del acta, realice experticia contentiva de Necropsia de Ley de fecha 11 de agosto de 2003, se trata de cadáver femenino, quien presento rigidez al momento de la necroscopia y orificio de entrada de proyectil en un área aprox. 17x10cm de diámetro recorriendo un trayecto intraorganico de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, lesionado en su trayecto de cuero cabelludo y región parietal izquierda Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: 1Pregunta: Cuando hace señalamientos de haber observado una persona de sexo femenino puede decir las características que presentaba el cadáver R.- es una joven de 28 años de edad, raza mezclada, contextura delgada; 2.- haciendo uso a la anatomía que observó, observó heridas con armas de fuego, indique donde se encontraba la herida. R.- En la región tempo parental izquierda, de 17 x 10, abarcaba el malar, 3Pregunta: cuando se refiere al trayecto intraorganico de la herida, que significa de atrás hacia delante, de izquierda a derecha. R.- explico a través del Alguacil del Tribunal (a través de su anatomía) explicó dio respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal; 4Pregunta. Cual era la posición victimario victima del caso R.- Orientando el victimario estaba a la izquierda de la victima, detrás de ella. 5Pregunta. Que significa de abajo hacia arriba, R.- El trayecto que tiene un proyectil en el interior del cuerpo y el mismo siguió la trayectoria ascendente. 5 Pregunta. En que plano se encontraba alguno de ellos. R.- Probablemente en un plano superior o inferior, no se cual era la ubicación, simplemente puedo decir a la izquierda y por detrás de la víctima. 6Preguntal Puede decir cuáles fueron las causas de la muerte de la victima. R.- Lesión hemorrágica por un arma de fuego. 7Pregunta. Reconoce como suya la firma de este documento R, Si. En su contenido y firma. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: 1Pregunta. De acuerdo a las características de la herida que tipo de arma se utilizó R.- En relación al tipo de herida, se trata de un proyectil de plomo, se trata de una escopeta 2:- Ubicación de la herida, cual es la dirección intraorganico. R.- ubicación en la región tempo parental izquierda, recorrió la región malar y la lesión que se describe es que iba de la región de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Se le concede la palabra a los escabinos quienes manifestaron no hacer preguntas. La ciudadana Jueza no va a ser preguntas al experto. Es todo.



Con la declaración del Experto ALEXIS MORLES, quien es uno de los funcionarios que suscribe junto a WALTER HERNANDEZ, las Inspecciones Oculares Nro. 1225 y 1226 ambas de fecha 9 de agosto de 2003, practicadas la primera en la vivienda del acusado, y la segunda al cadáver de la hoy occisa, se evidencia de su testimonio el cual concuerda de forma correcta con el contenido de ambas inspecciones que efectivamente verifico la presencia en una cama matrimonial de una de las habitaciones de la residencia el cuerpo sin vida de la ciudadana hoy victima el cual presentaba una herida en la cabeza y en donde se pudo colectar el arma incriminada la cual consistía en un arma de fuego tipo Escopeta Marca Star calibre 16, la cual al abrirse tenía un cartucho percutido. Asimismo señala que al concluir la inspección en la residencia conversaron con un vecino del lugar quien indico haber escuchado un disparo y cuando se asoma a la ventana vio salir al hoy acusado con sus hijos. De igual forma hace referencia el experto con relación a la Inspección Nro. 1226, la cual fue practicada al cuerpo sin vida de la hoy occisa, indicando en su deposición entre otras cosas que se trataba de una persona del sexo femenino identificada como YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, de cuyo examen externo se evidencio la herida que le causo la muerte. De esta forma al analizar esta juzgadora las Pruebas Documentales suscritas por el funcionario Alexis Morles, se evidencia que su testimonio es conteste con las inspecciones practicadas, ya que ratifica el contenido de las mismas, las cuales al ser leídas en el debate oral y público se evidencio que la Nro. 1225 fue practicada en el Callejón Bella Vista, sector San José Obrero, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, residencia del acusado y donde fue encontrado el cuerpo de la victima y el arma con el cual se le dio muerte; y el Acta de Inspección Nro. 1226, fue practicada en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro, al cadáver de la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, la cual presentaba una herida forma irregular con bordes invertidos presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que afectan la región supraorbital, infra orbital, cigomática y temporal izquierda de su cabeza, evidenciándose así la herida que le causo la muerte a consecuencia del disparo con el arma de fuego encontrada en el lugar de los hechos.

Por tales razones, este Tribunal Mixto le otorga valor de plena prueba al testimonio del Experto ALEXIS MORLES, puesto que demuestra la ocurrencia del hecho, el lugar, el modo y el tiempo en que se produjo y al señalar de forma muy conteste la labor que ejerció mientras elaboraba las Inspecciones Oculares Nro. 1225 y 1226, ratifica el contenido de las mismas, las cuales fueron leídas en el debate oral y público siguiendo las reglas de la incorporación para su lectura como pruebas documentales, siendo entonces estimadas por estos Juzgadores con suficiente valor probatorio en este Juicio Oral.

Con respecto a la declaración del experto WALTER HERNANDEZ, este entre otras cosas señalo que efectivamente practico las inspecciones oculares 1225 y 1226 en compañía del experto ALEXIS MORLES, la primera en una residencia ubicada en la región de Cumarebo donde se dejo constancia de las diligencias de carácter técnico científico, es decir de los rastros y señales de interés criminalistico. Señalo que fijo fotográficamente el área, se levantaron las actas respectivas, haciendo referencia el experto con relación a la Inspección Nro. 1226, la cual fue practicada al cuerpo sin vida de la hoy occisa, indicando en su deposición entre otras cosas que se trataba de una persona del sexo femenino identificada como YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, de cuyo examen externo se evidencio la herida que le causo la muerte. Se procedió al levantamiento del cuerpo donde se le inspeccionaron las heridas, observándose que la herida estaba en la parte izquierda de su rostro. También hizo referencia el experto en su deposición que se encontró el arma de fuego cerca del cuerpo de la victima a la cual posteriormente le practico el correspondiente Reconocimiento Técnico, concluyendo que se trataba de una escopeta calibre 16, afirmando el experto que dicha arma no se dispara por accidente, debe ser accionado necesariamente el gatillo, tomando el cuenta el tipo de arma. De esta forma al analizar esta juzgadora las Pruebas Documentales suscritas por el funcionario Walter Hernandez, se evidencia que su testimonio es conteste con las inspecciones practicadas, ya que ratifica el contenido de las mismas, las cuales al ser leídas en el debate oral y público se evidencio que la Inspección Nro. 1225 fue practicada en el Callejón Bella Vista, sector San José Obrero, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, residencia del acusado y donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima y el arma con el cual se le dio muerte; el Acta de Inspección Nro. 1226, fue practicada en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro, al cadáver de la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, la cual presentaba una herida forma irregular con bordes invertidos presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que afectan la región supraorbital, infra orbital, cigomática y temporal izquierda de su cabeza, evidenciándose así la herida que le causo la muerte a consecuencia del disparo con el arma de fuego encontrada en el lugar de los hechos. Y el Acta de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060-866 de fecha 9 de agosto de 2003 practicado al arma de fuego tipo Escopeta Marca Star, calibre 16, serial de orden 4812 y a un cartucho para escopeta calibre 16 marca Kristal percutido de forma cilíndrica en la cual concluye el experto que se trata de un arma de fuego en su estado y uso original que puede ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y de la violencia empleada.

Por tales razones, este Tribunal Mixto le otorga valor de plena prueba al testimonio del Experto WALTER HERNANDEZ, puesto que demuestra la ocurrencia del hecho, el lugar, el modo y el tiempo en que se produjo y la existencia del arma utilizada por el acusado con la cual dio muerte a su esposa; señalando así de forma muy conteste la labor que ejerció mientras elaboraba las Inspecciones Oculares Nro. 1225 y 1226, así como el Acta de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060-866, ratificadas el contenido de las mismas, las cuales fueron leídas en el debate oral y público siguiendo las reglas de la incorporación para su lectura como pruebas documentales, siendo entonces estimadas por estos Juzgadores con suficiente valor probatorio en este Juicio Oral.





Mientras que con la deposición de la Experto Médico Forense Anatomopatólogo YOLEIDA ALEMAN quedo plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público, más específicamente, habiendo ratificado la Experticia de Necropsia de Ley de fecha 3 de junio de 2003, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, la cual fue leída e incorporada para su lectura al Juicio Oral, y en cuya conclusión se evidencio enteramente que la misma presentaba “LESION ENCEFALICA SEVERA, PRODUCIDA POR DISPARO DE ESCOPETA”. Constituyendo de manera relevante para la valoración de las pruebas aportadas, que la víctima en el presente caso presento “orificio de entrada de proyectil en un área de aproximadamente 17x10 centímetros de diámetro, que ocupa la región temporo parietal izquierda, región orbitaria y malar izquierda, recorriendo un trayecto intraorganico de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, lesionando en su trayecto intraorganico cuero cabelludo y tabla ósea, con pérdida de masa encefálica y globo ocular izquierdo”. Creando entonces dicha declaración de la experto médico forense plena certeza acerca de las circunstancias de modo en que el acusado le dio muerte a la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS accionando el gatillo de su escopeta, disparándole despaldas tal y como lo expresa la experto al afirmar el trayecto intraorganico de la bala indicando que fue de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, lo cual coincide en todos los aspectos con las declaraciones de los expertos Alexis Morles y Walter Hernández, quienes identificaron la lesión de la víctima y este ultimo de la experticia de reconocimiento practicado al arma de fuego, coincidió con que esta era una arma tipo escopeta, para la cual se debe accionar el gatillo a los fines de producir un disparo. En tal sentido estos Juzgadores le dan valor de plena prueba a la supra mencionada deposición y a la experticia de Necropsia de Ley promovida como prueba documental, en virtud que de ella se demuestran las heridas que presentaba la víctima del ataque causado por su victimario.

Pasa este Juzgado constituido de manera Mixta a estudiar y dar valoración a las deposiciones rendidas por los testigos llamados a comparecer en Juicio como medios de pruebas, cuyos dichos constan así:

1.- Testigo, Funcionario Sargento Primero JAIME JESÚS CHIRINOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.473.372, perteneciente a la Policía del Estado Falcón, con el rango de Sargento Mayor, con 26 años de servicio, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: yo me encontraba de servicio en el Destacamento y el ciudadano Samuel Ramos se presentó y me dijo que el le había dado un disparo a su esposa, le pregunte si la había matado y el me dijo que no sabe, por qué se vino a presentar, fuimos al sitio del suceso y la encontramos tirada en la cama. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1 Pregunta: Recuerda usted cuando sucedieron esos hechos R.- No pero en el 2003 2Pregunta. Ese año 2003, que percibió usted como funcionario. R.- El ciudadano llega y se me presenta Samuel Ramos, me informa que le dio un disparo a su esposa, le pase la novedad a mi jefe. 3Preunta. Que observaron en el sitio R.- Una puerta abierta y un señor mayor nos dijo que hubo un disparo. 4Pregunta. Vio el cadáver R.- Si. 5Pregunta l A qué hora fue ese hecho R.- Como a las 07:00 de la mañana, cuando el se presentó 6Pregunta: Como era el animo de Samuel R.- Bueno el llegó me dijo y le dije que se sentara allí. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Graterol, quien no va a interrogar. Los escabinos, tampoco van a preguntar al testigo. Toma la palabra la Juez, 1 Pregunta: al entrar a la habitación, observó algún tipo de violencia R.- No. 2Pregunta. Y el cuerpo, r.- No, solo la parte de la cara.

2.- Testigo, LEON FRANCISCO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.484.821, de profesión u oficio Panadero, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “en relación a los hechos lo que había pasado frente a mi casa, como a las 6 a.m. escuche una explosión, voy a la habitación de mis hijos y no hay nada, me asomo a la ventana y miro que Samuel Ramos sale de su casa asustado con sus tres hijos se monta en el carro y sale. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga quien expone: 1Pregunta: recuerda la fecha R.- como hace 6 años como en el 2003, 2 pregunta: Escuchó una explosión como era R.- No puedo diferenciar entre explosiones, no puedo aclara. 3Pregunta. Que hizo usted. R.- Me asuste revise mis hijos y me asomo a la ventana y veo a Samuel saliendo con sus hijos asustado. 4Pregutna. Como a qué hora era r.- A las 06: am. 5Pregunta. Como era la iluminación en ese momento. R.- me asomo para ver lo sucedido y observe desesperación iba con sus tres hijos 6Preutna. Usted porta arma de fuego R..- No, no conozco de arma de fuego. 7Pregunta A qué distancia vive de Samuel Ramos. R.- Frente a él, pasando la carretera, no se la medida 8Pregunta. Que lo separa de casa a casa R.- la cera. 9Pregunta: Una vez que tiene conocimiento de la explosión que observó después R.- Cuando llegaron los agentes policiales, me di cuenta que había sucedido algo. ¡10Pregunta. Que escuchó usted. R.- Yo me quede tranquilo porque ellos llegaron. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: 1Pregunta. Usted vio salir al señor de su casa, no escuchó decir nada, algún comentario dicho por el R.- No se si fue por la desesperación, solo escuche que él dijo auxilio un accidente, lo pude observar en ese momento. 2Pregunta: Cuanto tiempo tiene usted conociendo al Señor Samuel Ramos. R.- Yo he vivido todo el tiempo desde que me case, luego se mudo el vivía su mama primeramente y luego vino el, el tiempo en si, cuando más era la mama de el, el tiempo no tengo ni idea. 3Pregunta. Usted conoció la esposa de Samuel Ramos R.- No de trato sino conocida de saludo. 4Pregunta: Como vecino, cual era la relación entre el señor Samuel y su señora en la vecindad R.- En si, yo no le escuchaba discutiendo el siempre salía con ella, hacia mercado, su relación la veía bien su convivencia. 5Pregunta. Tiene conocimiento si había razón para que el señor Samuel atentara contra la vida de su esposa R.- No creo. Es todo. Los ciudadanos escabinos manifiestan no hacer preguntas al testigo. Toma la palabra la Juez y pregunta al testigo de la siguiente manera: 1Pregunta. Cuando llegaron los agentes policiales salió usted R.- No. 2Pregunta. Como se entero usted. R.- Llego un PTJ a mi casa, y me dijo que tenía que declarar. 3Pregunta: Le dijeron que había pasado en la casa. R.- me dijo que había una persona muerta. 3Pregunta. Llego a escuchar quien era el responsable R.- No. 4Pregunta. En algún momento la noche que escuchó la explosión escuchó alguna discusión R.- No. 5Pregunta. Esa zona es silenciosa R.- Si. Es todo.

Al analizar el testimonio del ciudadano JAIME JESÚS CHIRINOS VARGAS, funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón, esta Juzgadora en compañía de los Jueces Legos consideran que su relato coincide con los hechos en los cuales fue aprehendido el acusado de marras, ya que en su deposición fue muy claro en indicar que estando de servicio en el Destacamento del sector Cumarebo, recibió al hoy acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, quien manifestó libremente que minutos antes le había dado un disparo a su esposa y que la misma se encontraba en su residencia, al llegar al lugar de los acontecimientos, se observo el cuerpo sin vida de la victima YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, con una lesión en la cabeza, tendida sobre la cama. A los fines de valorar tal testimonio del precitado funcionario, considera quien aquí juzga y los jueces escabinos que el mismo evidencia la ocurrencia de los hechos donde resulto victima la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS a consecuencia del disparo que le efectuó su esposo SAMUEL RAMOS COLINA, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, lo que constituye valor de plena prueba dicho testimonio para este Juicio Oral y Público.

Ahora bien, con respecto al testimonio del ciudadano LEON FRANCISCO ARIAS, el mismo se valora de acuerdo al conocimiento que tiene de los hechos por ser vecino del acusado, residente de la casa de enfrente. Al momento de su declaración manifestó desde un punto de vista referencial como sucedieron los hechos, donde si bien es cierto no presencio los mismos, si dio fe de manera referencial acerca de cómo siendo tempranas horas de la mañana escucho un ruido parecido a una explosión lo que produjo que fuera a verificar la habitación de sus hijos y posteriormente se asoma a la ventana de su casa donde ve salir con actitud de asustado al acusado con sus hijos, indicando el testigo que eran aproximadamente las 6 de la mañana. Además narra cómo esa mañana se apersonaron hasta el lugar funcionarios policiales con quienes posteriormente converso y se pudo enterar de esa forma lo que había sucedido. Al respecto consideran estos Juzgadores que la declaración del ciudadano LEON FRANCISCO ARIAS, tiene valor de plena prueba ya que es conteste con relación al tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto victima la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, además de corroborar como minutos después de lo que creyó era una explosión salió rápidamente el acusado de marras SAMUEL RAMOS COLINA con sus hijos, obviamente luego de darle muerte a su esposa.

De seguidas, esta Juzgadora en compañía de los Jueces Legos hace la observación que la declaración rendida por la victima por extensión ciudadana YAJERIS ARCIA DIAZ, no constituye valor probatorio a los fines de fundamentar la presente decisión toda vez que su deposición no fue ofrecida como medio probatorio, sin embargo como la norma adjetiva penal vigente contempla como derecho de la victima ser oída tal y como lo dispone el numeral 7 del artículo 120, la misma manifestó su derecho a rendir declaración, más sin embargo quien suscribe como Juez Presidente del Tribunal Mixto y los Escabinos constituidos no valoran la misma, por no estar incorporado al debate su testimonio ni admitido el mismo en la Audiencia Preliminar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto le da valor de Plena Prueba a las deposiciones anteriormente analizadas tanto de testigos como de expertos, por cuanto quedaron establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, producto de la comisión del hecho punible atribuido al ciudadano SAMUEL RAMOS COLINA esposo de la victima, y por ende la responsabilidad penal del mismo, a causa del violento ataque ejercido en contra de la misma a quien le dio muerte en la habitación donde dormía producto del disparo que con su escopeta calibre 16 de la cual no poseía permisología le efectuó la noche del 9 de agosto de 2003.

De acuerdo a la deposición del Acusado SAMUEL RAMOS COLINA, estos Juzgadores consideran que la misma no fue conteste con los hechos narrados no solo por los testigos y expertos, sino que no coincide en las circunstancias suficientemente demostradas en el Debate Oral y Público, en el cual se comprobó que efectivamente accionó el mecanismo de su escopeta (gatillo) de la cual no poseía porte legal con el fin de segar la vida de su esposa YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, haciendo creer posteriormente y al entregarse a las autoridades que había ocurrido un accidente, hecho éste totalmente desestimado en el desarrollo del debate y con los testimonios de los expertos quienes con sus conocimientos técnicos comprobaron cómo sucedieron los hechos y como el acusado dio muerte a su esposa, desvirtuándose así el móvil del accidente señalado por el acusado en su testimonio. Por tal motivo, no es posible para estos Jueces otorgar valor de plena prueba a dicha declaración por carecer ésta de elementos lo suficientemente contestes como para crear certeza en este Tribunal de circunstancias que exculpen de responsabilidad al acusado.

Según la doctrina, la Criminalística aplica desde el punto de vista Técnico Científico, en el contexto del dilema de la comisión de un hecho donde casi siempre participan y se desprenden los siguientes elementos; el escenario del hecho, el sujeto activo, sujeto pasivo, los agentes vulnerantes utilizados y las evidencias para el eficaz desenvolvimiento de las investigaciones periciales, policiales, judiciales etc. La Criminalística cuenta con especialistas en sus diversas disciplinas científicas , quienes a petición expresa intervienen en el proceso penal, autorizada su intervención por el Ministerio Publico, el Juez u otro funcionario y que resulta necesaria su intervención para apoyarse en la asesoría pericial dependiendo el caso y sus circunstancias.
Básicamente existen tres alternativas para el esclarecimiento de un hecho: confesión del sujeto, declaraciones de una víctima o testigo, y la información obtenida a través de la evidencia física. Si no existiera confesión, podríamos tener manifestaciones de testigos los cuales pueden ser no dignos de confianza, dependiendo de la persona que ha presenciado el delito y las condiciones físicas que rodearon su visión. La evidencia física, nos proporciona vestigios llamados testigos silenciosos o mudos que nos proveen de realidades o hechos imparciales.
Estos testigos silenciosos, utilizados con eficacia, nos pueden ayudar a superar afirmaciones conflictivas y confusas ofrecidas por testigos que observaron el hecho y que pudieran tener diferentes declaraciones.
El potencial suministro que brinda la evidencia física, guarda directa relación con la actitud de los encargados de obtenerla. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metódica. Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas.
En el presente caso nos hemos apoyado para determinar la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal del autor en pruebas además de las testimoniales que crearon certeza en estos Juzgadores de la culpabilidad del acusado de marras, otra que desde el punto de vista técnico y conclusivamente jurídico fue primordial y decisiva para la atribución de la responsabilidad penal; a saber el resultado de la Experticia de Necropsia de Ley de fecha 3 de junio de 2003, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, la cual fue leída e incorporada para su lectura al Juicio Oral, y en cuya conclusión se evidencio enteramente que la misma presentaba “LESION ENCEFALICA SEVERA, PRODUCIDA POR DISPARO DE ESCOPETA”, siendo esta prueba documental, leída en su totalidad en el debate, de mayor relevancia, de acuerdo al resultado arrojado, y a la plena convicción creada a los fines de determinar la responsabilidad del acusado, demostrándose que efectivamente el acusado con su arma tipo escopeta calibre 16 dio muerte a su esposa, consumiendo así el tipo rector que dispone el delito tipificado y por el cual el Ministerio Público acuso en su oportunidad, lo que evidencia las circunstancias de modo en que es atacada la víctima en el presente caso, a consecuencia de la conducta antijurídica desplegada por SAMUEL JESUS RAMOS COLINA. Del mismo modo constituye valor probatorio fundamental las siguientes pruebas documentales practicadas por los expertos ALEXIS MORLES y WALER HERNANDEZ las cuales al ser leídas en el debate oral y público se evidencio que la Inspección Nro. 1225 fue practicada en el Callejón Bella Vista, sector San José Obrero, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, residencia del acusado y donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la víctima y el arma con el cual se le dio muerte; el Acta de Inspección Nro. 1226, fue practicada en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro, al cadáver de la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, la cual presentaba una herida forma irregular con bordes invertidos presuntamente producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que afectan la región supraorbital, infra orbital, cigomática y temporal izquierda de su cabeza, evidenciándose así la herida que le causo la muerte a consecuencia del disparo con el arma de fuego encontrada en el lugar de los hechos. Y el Acta de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060-866 de fecha 9 de agosto de 2003 practicado al arma de fuego tipo Escopeta Marca Star, calibre 16, serial de orden 4812 y a un cartucho para escopeta calibre 16 marca Kristal percutido de forma cilíndrica en la cual concluyen los expertos que se trata de un arma de fuego en su estado y uso original que puede ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y de la violencia empleada.

Los anteriores medios de prueba en su conjunto, demuestran que efectivamente el acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, dio muerte a su esposa YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS; demostrándose entonces que el mencionado acusado es el agente productor del hecho violento que produjo la muerte de ésta a consecuencia del disparo ejercido por el acusado con su escopeta calibre 16 de la cual no poseía permisología, siendo considerado autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 3 literal A y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, lo cual fue suficientemente debatido en el Juicio Oral y Público.


V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



Este Tribunal Mixto Primero en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se logró demostrar, en primer lugar, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 3 literal A del Código Penal vigente para al momento de los hechos, cuyo elemento del tipo radica fundamentalmente en darle muerte de manera intencional a la persona de su cónyuge, demostrándose así que los elementos objetivos del tipo quedaron acreditados plenamente, cómo fue que el acusado portando un arma de fuego de tipo escopeta sin permisología, accionó la misma y de manera intencional le dio muerte a su esposa, victima en el presente caso. Y en segundo lugar quedo igualmente demostrado que el acusado al no poseer porte de arma de la escopeta utilizada para darle muerta a su esposa, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem. Es decir, quedo plenamente demostrado en el debate oral y público que la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, sujeto pasivo fue producto de la acción directa ejercida por el agente considerado como autor del hecho. La existencia de la relación de causalidad entre la acción del agente y el resultado antijurídico como fue la muerte violenta de la víctima esposa del acusado, aunado al ataque al Orden Público como lo es hacer uso de un arma sin el permiso debido, quedó demostrado con las testimoniales de los testigos que fueron adminiculados al testimonio de los expertos y a las documentales valoradas por este Tribunal Mixto.

Llenos como están los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica y determinada la autoría del mismo, concluye esta Juzgadora que el acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, es responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 3 literal A del Código Penal vigente para al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En materia de autoría en el delito, resulta fundamental precisar el papel que juega el responsable directo de un hecho punible; es por ello que existen Teorías para determinar cuándo podemos hablar de autoría, tomando esta Juzgadora como principales la Teoría Objetiva-Formal y la Teoría del Dominio del Hecho, en lo que respecta al autor.

Tomando esta Juzgadora la doctrina formalista, AUTOR es aquel que realiza el verbo típico, de modo que el criterio que se toma para considerar a alguien autor lo proporciona la propia norma penal que describe la conducta delictiva, con cuya tendencia se logra el respeto del Principio de Legalidad. De allí toda contribución o colaboración que no pueda subsumirse en la conducta descrita por la Ley deberá ser considerada como participación necesariamente.

Así, es posible sostener, en palabras de Welzel, que es autor quien aparece como “señor del hecho”, esto es, “aquel que lo realiza en forma final, debe considerarse como autor a quien maneja el suceso, pudiendo por lo tanto determinar el destino del mismo”. Otros postulados de la doctrina dirían que autor, “es quien tiene en sus manos la realización de la acción típica”.

No existe en nuestra legislación una definición de autor. A el se hace referencia en cada tipo de delito, ya que como señala Jiménez de Asúa, “el Código Penal define cada delito en vista de consumación por el autor, siendo por ello la participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa”; y en el Articulo 83 se utiliza la expresión perpetradores para indicar precisamente a los autores.

En ello radica asimismo el criterio de estos Juzgadores al establecer la autoría de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por parte del acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, justamente es quedar plenamente acreditado en el Debate oral y público de las pruebas testimoniales, periciales y documentales practicadas, que el mismo realiza el verbo típico, previsto en la norma sustantiva. Evidenciándose así un CONCURSO REAL DE DELITO, tal y como lo dispone el Artículo 88 del Código Penal, por encontrarnos con la comisión de dos delitos que acarrean pena de prisión.


VI
DE LAS PENAS APLICABLES


El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 3 literal A del Código Penal vigente para el momento de los hechos, TIENE UNA PENA DE VEINTE (20) A TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de VEINTICINCO AÑOS de Presidio. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, TIENE UNA PENA DE TRES A CINCO PRISION, aplicando el término medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena correspondiente a este delito es de CUATRO de prisión. Por encontrarnos ante un CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el Artículo 88 del Código Penal, que dispone la aplicación de la pena correspondiente al delito más grave con aumento de la mitad del tiempo de la pena del otro delito, la pena aplicable en la presente causa aumentando dos años por la pena de Porte Ilícito de Arma de Fuego sería de VEINTISIETE AÑOS DE PRISION.


VII
P A R T E D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el Debate Oral y Público, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, constituido en forma Mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: en aplicación de la Sana Critica recogido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas por este Tribunal, más específicamente de la valoración de las declaraciones de los Expertos ALEXIS MORLES y WALTER HERNANDEZ, quienes practicaron Inspección Ocular Nro. 1225 en el lugar donde sucedieron los hechos, Inspección ocular Nro. 1226, practicado al cadáver de la victima y Reconocimiento Legal practicado al arma de fuego tipo Escopeta calibre 16 incriminada en los hechos, a la declaración de la Experto Yoleida Aleman, Médico Forense, quien practicó el Protocolo de Autopsia en fecha 11 de agosto de 2003; así como de la declaración del funcionario JAIME CHIRINOS, adscrito a la Policía del Estado Falcón y del testigo LEON FRANCISCO ARIAS, adminiculadas a la debida apreciación y valoración en primer lugar del Protocolo de Autopsia Nro. 3039 de fecha 11 de agosto de 2003, suscrito por la médico forense quien ratificó el contenido de la misma en la declaración rendida en el desarrollo del debate, en el cual concluyeron como causa de muerte, “LESION ENCEFALICA SEVERA, PRODUCIDA POR DISPARO DE ESCOPETA”, en segundo lugar de las Inspecciones Oculares que como Pruebas Documentales fueron leídas, y en las cuales consta tanto la inspección externa al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARCIA DE RAMOS YAJAIRA THAYS, como la realizada en el lugar donde sucedieron los hechos donde resulta fallecida ésta, en tercer lugar el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060-866 practicada al arma de fuego tipo escopeta calibre 16, serial 4812, la cual es valorada una vez leída la misma a los fines de evidenciar el arma utilizada por el autor de la muerte de la ciudadana ARCIA DE RAMOS YAJAIRA THAYS; es por lo que en consecuencia este Tribunal Mixto obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: El Acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.187.408 es CULPABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 3 literal A y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; toda vez que quedó plenamente demostrado de acuerdo a los testimonios de los expertos, del funcionario policial y del testigo cuyas declaraciones fueron escuchadas en el juicio oral, de los cuales este Juzgado considera evidente al verificar las declaraciones por demás contestes en indicar que el Acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, portando sin el permiso debido un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, de manera intencional dio muerte a la ciudadana YAJAIRA THAYS ARCIA DE RAMOS, desvirtuando de esta manera a criterio de este Juzgado, la presunción de inocencia establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al hecho narrado. SEGUNDO: Este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente Penalidad: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 3 literal A del Código Penal vigente para el momento de los hechos, TIENE UNA PENA DE VEINTE (20) A TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de VEINTICINCO AÑOS de Presidio. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, TIENE UNA PENA DE TRES A CINCO PRISION, aplicando el término medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena correspondiente a este delito es de CUATRO de prisión. TERCERO: Encontrándonos ante un CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el Artículo 88 del Código Penal, que dispone la aplicación de la pena correspondiente al delito mas grave con aumento de la mitad del tiempo de la pena del otro delito, la pena aplicable en la presente causa aumentando dos años por la pena de Porte Ilícito de Arma de Fuego sería de VEINTISIETE AÑOS DE PRISION. Pero tomando en consideración que en el contenido del Artículo 74 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, que establece como circunstancia atenuante “…Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho…”, no estableciendo el Legislador de forma taxativa la rebaja por dicha atenuante, observando este Juzgado que el acusado identificado en autos, no registra Antecedentes Penales, y que en la actualidad todas las penas serán computadas en prisión, esta Juzgadora considera rebajar la pena hasta el limite mínimo inferior del delito mas grave. Por lo que se condena al ciudadano SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Este Tribunal, fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para el ciudadano SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, el 18 de febrero de 2029. Y ASI SE DECLARA. QUINTO: Se exonera al Estado así como al Acusado del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión de cumplimiento de pena, el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije otro sitio definitivo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El fallo in extenso de la presente Sentencia se publicara de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal Vigente. Culminó el presente acto siendo las siete y cinco horas de la noche. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura del acta del debate. Culmina el presente acto siendo las 07:20 de la noche. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. Es todo.

Regístrese, publíquese, diarícese notifíquese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA


LA SECRETARIA

ABOG. JENNY BARBERA





Exp Nº IP01-P-2003-000097
MJAA/.