REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000208
ASUNTO : IP11-P-2007-000208


AUTO DE REFORMA DENUEVO CÓMPUTO DE PENA

Efectuada la redención judicial de la pena por trabajo al penado XAVIER DAVID PEREIRA MELENDEZ venezolano, nacido en fecha: 26-04-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.059.336, de años 21 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Bella Vista, Calle Falcón, Casa N° 33 en la esquina de la carnicería Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Regulo Guillermo Pereira Pérez y Isabel Margarita Meléndez, tal y como consta en el auto que antecede, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y lo hace en los siguientes términos:

El penado Xavier Pereira Meléndez, consta en autos que en fecha 20 de enero del 2007, fue aprehendido por la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 44, del Estado Falcón; en fecha 25 de Enero del mismo año el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, en fecha 04-03-2007, fue condenado previa admisión de los hechos a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses prisión; manteniéndose en estado de detención hasta la presente fecha (11-03-2009); por lo cual ha permanecido durante Dos (02) años, Un (01) mes y Diecinueve (19) días, en estado de detención, tiempo que debe rebajarse de la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos en Un (01) año, Dos (02) meses y Seis (06) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Dos (02) años, Un (01) mes y Diecinueve (19) días, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Tres (03) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los Tres (03) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de Un (01) año; Dos (02) meses y Cinco (05) días, los cuales se cumplen específicamente el día 16/05/2010; y así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción del penado de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en virtud de que el penado lo fue a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, así como que a pesar de haberlo sido (penado), tras acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos lo fue a una pena que supera los 3 años tal cual lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es que en consecuencia, queda éste excluido de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos comenzaría a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Copp, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al (01) año, Un (01) mes y Quince (15) días de la pena (Ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Un (01) año y Seis (06) meses de la pena impuesta, (Ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.

-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a los Tres (03) años de la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión impuesta, (Ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.

- Así mismo, la penada en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente a los Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, y Así se Decide.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado XAVIER DAVID PEREIRA MELENDEZ venezolano, nacido en fecha: 26-04-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.059.336, de años 21 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Bella Vista, Calle Falcón, Casa N° 33 en la esquina de la carnicería Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Regulo Guillermo Pereira Pérez y Isabel Margarita Meléndez, en la Sede de este Tribunal el día Lunes 16 de Marzo a las 9:00 de la mañana; y Así se Decide.

Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.




Abg. Morela Ferrer Barboza
Jueza Única de Ejecución




Secretaria
Abg. Mariela Morillo