REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001674
ASUNTO : IP11-P-2007-001674


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA

LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA


Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, instruida en contra del penado: PEDRO PABLO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.805.924, hijo de Jose Gregorio Alvarez y Cirila Zea, residenciado en la Calle Paraguay N°. 04 del Barrio Bolívar, de esta ciudad de Punto Estado Falcón, CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial a los 21 días del mes de Julio de 2000.


De la revisión de las mismas se observa que al folio 162 corre inserto auto mediante el cual se decretó definitivamente firme la sentencia dictada en contra de penado de autos en fecha 02 de Octubre del 2000, habiendo transcurrido hasta el presente mas de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días desde que se decretara definitivamente dicha sentencia.

El artículo 112 del Código Penal venezolano prevé: “Las Penas prescriben así: las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”

“…el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”


En el presente caso, tal y como se estableció anteriormente, la sentencia quedó firme el día 02 de Octubre de 2000, por lo cual ha transcurrido en exceso el lapso señalado en la norma anteriormente transcrita para que se decrete la prescripción de la pena como en efecto se decreta mediante el presente auto.


En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sobre la base de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en la presente causa que se instruye al penado PEDRO PABLO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.805.924, hijo de Jose Gregorio Alvarez y Cirila Zea, residenciado en la Calle Paraguay N°. 04 del Barrio Bolívar, de esta ciudad de Punto Estado Falcón, CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial a los 21 días del mes de Julio de 2000.


Notifíquese la presente resolución y remítase la presente causa al archivo judicial para su archivo definitivo una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución
Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria,
Abg. Mariela Morillo