REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: EYLEEN DEL SOCORRO MARSIGLIA DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.222.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GLADYS J. SANTELIZ y ROGELIO ALVAREZ, inscritos 54.695 y 74.349, en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: LAUREANO ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 12.256.164.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ, inscritos 66.364 y 62.033, en el Inpreabogado.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 2.799.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 20 de junio de 2008, por los abogados GLADYS J. SANTELIZ y ROGELIO ALVAREZ, inscritos 54.695 y 74.349, en el Inpreabogado, donde demandan al ciudadano LAUREANO ENRIQUE RUIZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Alegan los apoderados judiciales de la demandante, que su poderdante suscribió en su condición de propietaria, un contrato de Opción de compra venta, con el ciudadano LAUREANO ENRIQUE RUIZ, quien actuó en su condición de opcionante comprador, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2007, inserto bajo el N°. 28, tomo 65. Que la referida negociación se pacto la opción de compra-venta de una casa construida sobre un lote de terreno nacional, ubicada en la jurisdicción del Municipio Boca de Aroa del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS (342 mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de Eduardo de Jesús González; Sur: Con propiedad de Benito Salas; Este Con carretera Nacional Morón-Coro y Oeste: Con fabrica de fibras Boca de Aroa. Alega igualmente que el precio pactado para la negociación quedó establecido en el mencionado contrato de la siguiente manera: “El precio de esta opción de compra venta es por la cantidad de Ciento Cinco millones de bolívares (Bs. 105.000.000,00), o lo que es lo mismo Ciento Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.F- 105.000,00), de los cuales su mandante-propietaria declaro recibir la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), o lo que es lo mismo OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), y el resto es decir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), o lo que es lo mismo que VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F – 25.000,00), el opcionante comprador lo cancelaría al momento que le fuese acordado el préstamo solicitado por la Ley de Política Habitacional el cual había tramitado, al cancelar dicho monto pasaría la plena propiedad y posesión del inmueble vendido. Igualmente alega la representación judicial de la demandante, que desde el 14 de Enero de 2008, hasta junio de 2008, habían transcurrido nueve (9) meses desde que se firmó el contrato de opción a compra-venta, que su mandante le manifestó al demandado que ya había transcurrido mucho tiempo que le diera fecha para pagarle el monto restante y hacer la venta definitiva, contestándole malhumorado que lo dejara en paz, que cual era el agite porque esa casa ya era de su propiedad, pues ya había pagado casi la totalidad del costo e la casa.
Basó su demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, para que el ciudadano LAUREANO ENRIQUE RUIZ conviniera o en su defecto fuese condenado por este Tribunal a: 1) En la Resolución del Contrato de opción de compra-venta, suscrito por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 14 de Septiembre de 2007, inserto bajo el N°. 28, Tomo 65. 2) En cancelar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de su obligación. 3) En cancelar las costas que ocasione el presente procedimiento, incluyendo en ello los honorarios profesionales de abogados. 4) Estimó la presente acción en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F- 30.000,00). Fundamentó su acción en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 25 de Junio de 2008, se ordenó la citación del ciudadano LAUREANO ENRIQUE RUIZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 29 de julio de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación no firmado.
En fecha 29 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 2008.
En fecha 27 de octubre de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron ejemplares de los diarios La Costa y Notitarde, donde aparecen los carteles ordenados por este Tribunal, los cuales fueron agregados previo el desglose de las páginas, donde aparecen los carteles, en auto de fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, compareció el demandado LAUREANO ENRIQUE RUIZ, asistido de abogado, se dio por citado, e igualmente confirió poder apud acta a los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO, apoderados judiciales del demandado, consignaron escrito contentivo de contestación y reconvención.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, se admitió la reconvención presentada por la representación judicial del demandado, y se emplazó a la ciudadana EYLEE DEL SOCORRO MARSIGLIA DE BARROSO, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados GLADYS J. SANTELIZ y ROGELIO ALVAREZ, para que compareciera por ante este Tribunal al quinto (5°) día de despacho siguientes al presente, a dar contestación a la reconvención planteada.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, el abogado Juan Pablo Cordero, apoderado judicial del demandado, consignó Cheque de Gerencia, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F- 25.000,00), de la entidad bancaria FONDO COMÚN, Agencia Maracay Plaza.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, los apoderados judiciales de la ciudadana EYLEEN DEL SOCORRO MARSIGLIA DE BARROSO, presentaron escrito de contestación a la reconvención opuesta.
En fecha 08 de Enero de 2009, los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO, apoderados judiciales del ciudadano LAUREANO ENRIQUE RUIZ, consignaron escrito contentivo de Impugnación al escrito de contestación a la reconvención presentado por la parte actora reconvenida.
En fecha 23 de Enero de 2009, las partes consignaron escritos contentivos de pruebas, los cuales fueron agregados en fecha 27 de Enero de 2009.
En fecha 29 de Enero de 2009, la parte demandada mediante su apoderado judicial, consignó escrito contentivo de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, el cual fue agregado en fecha 30 de Enero de 2009.
En diligencia de fecha 30 de Enero de 2009, los apoderados judiciales de las partes, abogados GLADYS JOSEFINA SANTELIZ y LUIS B. ZAMBRANO ROA, solicitaron suspender la presente causa por doce (12) días continuos, es decir, hasta el día 10 de febrero de 2009, inclusive, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de Febrero de 2009.
En fecha 09 de Febrero de 2009, las partes consignaron escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando la homologación.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.799, contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, se determina que en fecha 09 de Febrero de 2009, las partes consignaron escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes de este juicio, solicitando así mismo la homologación, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana EYLEEN DEL SOCORRO MARSIGLIA DE BARROSO, contra el ciudadano LAUREANO ENRIQUE RUIZ. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, ONCE (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 11-03-2009, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

















Asnaldo Gil
Asistente