EXPDIENTE Nº 14.567



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD seguido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.141, actuando como apoderada judicial de la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.932.207, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.080.470, a favor de su hija LAURA VALENTINA PINTO CARO, de tres años de edad.

El 11 de Febrero de 2009, se admitió la presente demanda de Privación de Patria Potestad, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación a fin de dar contestación a la demanda y a su vez se ordenó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de Servicios Auxiliares de Lopna, Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobliriario del Estado Zulia, a la Notaria Pública Décima de Maracaibo, Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Unidad Educativa “Colegio La Epifanía” Psicóloga Gabriela Urdaneta.

La Abogada MARIA ALEJANDRA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.141, actuando como apoderada judicial de la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, antes identificada, en fecha 19/02/2009, mediante escrito solicitó se decrete:

1. Se otorgue a su representada el ejercicio de la custodia y responsabilidad de crianza de la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Se decrete la prohibición de salida del país de la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO, en compañía de su progenitor AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, tomando en consideración las amenazas del precitado ciudadano de llevarse con su persona a la niña fuera del país, no prohibiendo la salida de la niña en compañía de mi representada, siempre y cuando por supuesto exista autorización de este órgano jurisdiccional en ausencia de su progenitor.
3. Se otorguen medidas de protección similares a las decretadas por el órgano jurisdiccional penal, que prohíban la entrada y permanencia del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, al inmueble ocupado por mi mandante y sus hijas.
4. Por cuanto desde la separación de su representada con el demandado no ha existido un régimen de convivencia y cada vez que el demandado exige un acercamiento aprovecha la ocasión para agredir a mi mandante, paralelamente al hecho de no cancelar ninguna cantidad por obligación de manutención, solicito de este sentenciador se abstenga de decretar algún régimen de convivencia provisional, hasta tanto no conste en actas la evaluación psicológica y tratamiento que le sean asignados al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ.
5. De conformidad con lo pautado en la Ley Especial que rige la materia, se ordene oír la opinión de la niña VICTORIA CARIDAD AUGUST CARO, quien está próxima a cumplir los siete años de edad.

En fecha 26/02/2009, se le dio entrada a la presente solicitud de medida de Privación de Patria Potestad.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I
En cuanto a la solicitud de custodia y responsabilidad de crianza de la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO, se le concede la misma, mientras esté en curso este procedimiento de Privación de Patria Potestad, a su progenitora ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, antes identificada, de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece

II
MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS

Igualmente la parte actora ha solicitado al Tribunal Medida de Prohibición de Salida del País, a la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO en compañía de su progenitor, a fin de evitar la inminente amenaza de manera definitiva de salir del país de la ya identificada niña, en consecuencia, este Tribunal amparado en el contenido del artículo 512, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)

De tal manera que, vistas las copias agregadas al presente expediente en su pieza principal de denuncia llevada por la Fiscalía Nº 3 del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, y tomando en cuenta el Interés Superior de la niña de autos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara procedente la medida de Prohibición de Salida del País de la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO en compañía de su progenitor. Así se decide.-

III

En cuanto a la medida solicitada en relación a la protección similar a las decretadas por el órgano jurisdiccional penal, que prohíban la entrada y permanencia del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, al inmueble ocupado por la actora y sus hijas, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Los cuales rezan lo siguiente:

5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6. Procurar que el agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;

En consecuencia este Juzgado una vez revisados los ordinales 5 y 6 del referido artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordena lo siguiente:

a) Se le prohíbe al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, el acercamiento a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo y a la residencia de la referida ciudadana.
b) Se le prohíbe al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, por el mismo y por terceras personas, realizar actos de persecuciones, intimidación y acoso a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES o algún integrante de la familia.- Así se decide.-

IV
En cuanto a la solicitud de que se escuche la opinión de la niña VICTORIA CARIDAD AUGUST CARO, este Tribunal ordena la comparecencia de la referida niña, con la finalidad de realizar entrevista con el Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de Privación de Patria Potestad instaurado por la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.932.207, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.080.470, lo siguiente:

1. En cuanto a la Custodia Provisional de la niña de autos, este Tribunal CONCEDE: La Custodia provisional de la misma a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.932.207, mientras dure este procedimiento, de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
2. DECRETA Medida de Prohibición de Salida del País, a la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-

3. En relación a la medida solicitada de protección similar a las decretadas por el órgano jurisdiccional penal, que prohíban la entrada y permanencia del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, al inmueble ocupado por la actora y sus hijas, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
a) Se le prohíbe al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, el acercamiento a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo y a la residencia de la referida ciudadana.
b) Se le prohíbe al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, por el mismo y por terceras personas, realizar actos de persecuciones, intimidación y acoso a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES o algún integrante de la familia.-
Para la ejecución de la Medida de Protección se ordena oficiar, al Director de la Unidad Educativa Colegio la Epifanía, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal

4. En cuanto a la solicitud de que se escuche la opinión de la niña VICTORIA CARIDAD AUGUST CARO, este Tribunal ordena la comparecencia de la referida niña, con la finalidad de realizar entrevista con el Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 283, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros.1071 al 1074.- La Secretaria.-
HRPQ/363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 06 de Marzo de 2.009
198º y 150º



EXP. N° 14567 / OFICIO N° ___________

CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
CARACAS.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 14567, contentivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.932.207, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.080.470; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO en compañía de su progenitor ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, antes identificado.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 06 de Marzo de 2.009
198º y 150º



EXP. N° 14567 / OFICIO N°_________

CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LA CHINITA”
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 14567, contentivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.932.207, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.080.470; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO en compañía de su progenitor ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, antes identificado.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 06 de Marzo de 2.009
198º y 150º



EXP. N° 14567 / OFICIO N° ____________

CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR”
CARACAS.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 14567, contentivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.932.207, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.080.470; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a la niña LAURA VALENTINA PINTO CARO en compañía de su progenitor ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, antes identificado.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 06 de Marzo de 2.009
198º y 150º



EXP. N° 14567 / OFICIO N° ___________

CIUDADANO:
DIRE TOR (A) DE LA UNIDAD
EDUCATIVA COLEGIO LA EPIFANIA
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 14567, contentivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.932.207, en contra del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.080.470; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida de Protección, que prohíbe la entrada y permanencia del ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, al inmueble ocupado por la actora y sus hijas de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
a) Se le prohíbe al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, el acercamiento a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo y a la residencia de la referida ciudadana.
b) Se le prohíbe al ciudadano AMERSON DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, por el mismo y por terceras personas, realizar actos de persecuciones, intimidación y acoso a la ciudadana BETHSAIDA DEL CARMEN CARO FLORES o algún integrante de la familia.-

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
HPQ/363