REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7760-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: YELEVIEL ANYELY ROMERO SALAZ y HENRRY JOSE DIAZ CHIRINOS
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos, YELEVIEL ANYELY ROMERO SALAZ y HENRRY JOSE DIAZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.635.236 y 11.455.607, respectivamente, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, a los fines de exponer: por cuanto se acordó por ante la Defensoría lo siguiente:
En virtud de la sentencia contentiva de la homologación del convenio por concepto de obligación de manutención a favor de la niña antes identificada, el ciudadano HENRRY JOSE DIAZ CHIRINOS, reconoce que adeuda la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs.1.050,oo) por concepto de obligación de manutención, la cual cancelará de la siguiente manera: adicionalmente a la pensión de manutención la cual quedo establecida en Cien Bolívares (Bs.100,oo) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria B.O.D, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales, para un total de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, hasta cancelar lo adeudado. Y la ciudadana YELEVIEL ANYELY ROMERO SALAZ, está de acuerdo con lo expuesto. Igualmente modifican de común acuerdo la cláusula quinta, es decir, el progenitor se compromete a comprarle toda la ropa, calzado, juguete que la niña requiere. Asimismo se comprometen a dar cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 25 de marzo de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRRY JOSE DIAZ CHIRINOS y YELEVIEL ANYELY ROMERO SALAZ, en fecha 09 de marzo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 09 de marzo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.288-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-7760-08.-
|