REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.009
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUERDO REPARATORIO)
CAUSA: 9C-7497-08 DECISIÓN N° 224-09
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ÁNGEL CASTILLO,
IMPUTADO (S):. OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADO: ABOG. YASMIN URDANETA.
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO
VICTIMA (S): OTTO JOSÉ ROJAS VERA
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes diez (10) de marzo Dos Mil nueve (2009), siendo la Diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ÁNGEL CASTILLO, en contra de los ciudadanos OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del OTTO JOSÉ ROJAS VERA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOG. ROMULO JOSE GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano acusado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, debidamente acompañados su defensa privada ABOG. YASMIN URDANETA y el ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, lo cual se verificó en actas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Representante de la ABOG. ÁNGEL CASTILLO, quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada en tiempo oportuno en contra del ciudadano OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de APROVECHAIENTO DE VEHICULO AUTOMTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, igualmente solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos en la mencionada acusación, y por ultimo se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio oral y público, y se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado y por último solicito se me expida copias simple de la presente acta de audiencia, Es todo”.------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima; OTTO JOSÉ ROJAS VERA, quien expone: “Estoy aquí atendiendo un llamado del Tribunal, manifiesto estar de acuerdo con la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, es todo.”--------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS AL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificada, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1.- OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”; ----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEFENSA:
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el ciudadano ABOG. YASMIN URDANETA, quien expone: “visto el acuerdo reparatorio que corre inserto en los folios 14 y 15 de la causa principal en la cual el ciudadano Oscar Diomar Fernández repara el daño causado al ciudadano Otto José Rojas Vera, y en virtud de de que el artículo 40 de nuestra ley adjetiva penal, admite los acuerdos reparatorios y que efectivamente este se hizo en la fase preparatoria de la investigación, le pido a este Tribunal que una vez que admita la acusación, mi defendido desea admitir los hechos para ofrecer como acuerdo reparatorio la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares fuertes que ya se le entregó a la víctima mediante cheque, y si la víctima como el Ministerio Público están de acuerdo, que homologue el mismo y por ende verificado con el ciudadano Otto José Rojas Vera, que hizo efectivo el cheque signado N° 08018163 del Banco Mercantil, se extinga la acción penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor. Es todo y solicito copias simples del presente acto.”.--------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de acuerdo al numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el Ministerio Público identifica a los imputados OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, señalando su defensa Técnica; en cuanto al numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el Ministerio Público señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, por los cuales presenta acusación, señalando que los mismos ocurrieron el día 05 de mayo de 2.008 cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la carretera principal troncal del caribe en momentos en que avistaron un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO: 1.998, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, PLACAS VAS-04A, que se desplazaban en sentido hacia la frontera Colombo-Venezolana, solicitándole a su conductor que se estacionara para ser verificada la documentación del vehículo, y al solicitarle a su conductor los documentos del mismo, quedando identificado su conductor con el nombre de OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y al observar que en la documentación del vehículo el referido ciudadano no era el propietario del mismo, se procedió a realizar llamada al 171 para verificar el estado actual del vehículo, indicando el funcionario de guardia que el vehículo presentaba solicitud por el delito de Hurto en la ciudada de Maracaibo, de fecha 04-05-08, motivos por el cual realizaron al detención del vehículo y del referido ciudadano, siendo trasladado al comando policial a las ordenes del Ministerio Público, y presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, por ante el Juzgado Noveno de control del Estado Zulia, a quienes se les decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal; ahora bien, según el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación: 1.- Acta Policial de fecha 05-05-2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, 2.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-059-CICPCSTSEM-244, de fecha 19-05-2008 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Moján; practicadas al certificado de registro N° 4024421; 3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-059-42083, de fecha 19-05-2008 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Moján, practicadas al vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO: 1.998, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, PLACAS VAS-04A, 4.- Acta de Entrevista, efectuada al ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 5.- Copia de la Denuncia interpuesta por el ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA de fecha 06-05-2008; conforme al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Público considera que tales hechos configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual considera este Tribunal ajustado a derecho; de acuerdo al numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Público ofrece como medios de prueba las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonial del Funcionario detective MIGUEL ANGEL ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2.- Testimonial del funcionario HELI SAÚL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalícticas, 3.- Testimonial de los funcionarios LUIS ATENCIO, WILLIAM RÍOS Y WILMER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes actuaron en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano oscar Diomar Fernández González; 4.- Declaración testifical del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 05-05-2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, 2.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-059-CICPCSTSEM-244, de fecha 19-05-2008 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Moján; practicadas al certificado de registro N° 4024421; 3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-059-42083, de fecha 19-05-2008 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Moján, practicadas al vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO: 1.998, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, PLACAS VAS-04A, 4.- Copia de la Denuncia interpuesta por el ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA de fecha 06-05-2008, y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; de acuerdo con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los imputados de actas, por lo que este Tribunal considera que la misma cumple con los requisitos de ley, por lo tanto, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado quien expone: “Ratifico lo solicitado por esta defensa en este acto y solicito se le conceda la palabra a mi defendido, es todo.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, los impone del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución del ACUERDO REPARATORIO, previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, cada uno de los ahora acusados expone en el orden siguiente: OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Quiero admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público porque es verdad que tenía el vehículo que es propiedad de la víctima, asimismo, ofrezco como ACUERDO REPARATORIO la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLÍVARES FUERTES que ya le entregué a la víctima en cheque, y si la víctima está de acuerdo y el Ministerio Público, solicito que se homologue el acuerdo reparatorio y me decreten el sobreseimiento de la causa, es todo”; -------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima OTTO JOSÉ ROJAS VERA, quien expone: “Manifiesto a este Tribunal que acepto el acuerdo reparatorio y que ya recibí la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares fuertes, por lo que no me adeuda nada más, es todo”.----------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone: “El Ministerio Público da su opinión favorable al Acuerdo Reparatorio en este acto, ya que por el delito se permite el mismo, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”-----------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, donde es un delito susceptible de acuerdo reparatorio por recaer el hecho punible es bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en este caso, el acusado admite los hechos en los términos expuestos por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el ACUERDO REPARATORIO entre el imputado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, en su condición de víctima. Asimismo, por cuanto el Acuerdo Reparatorio ha sido celebrado y cancelado en forma total en esta misma fecha, este Tribunal considera que debe Homologar el Acuerdo Reparatorio; y en consecuencia, Declarar el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, con lo cual SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, finalizado este proceso, este Tribunal ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se ordena colocar un ALERTA en el Sistema Automatizado de Presentaciones para señalar que por esta causa los imputados de actas a partir de la presente fecha no se presentarán más. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado .- OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO entre el acusado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
CUARTO:
HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA; y en consecuencia, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, con lo cual se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor los acusados OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------
QUINTO:
ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural en Paraguaipoa, fecha de nacimiento 22-04-77, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.756, Soltero, oficio Comerciante, Hijo de RIDESINDO FERNÁNDEZ (dif) Y FARTMA GONZÁLEZ (vive), y residenciado en EL Sector Los Mangos, avenida 77, casa N° 43E -95, Teléfono 0416-0268429; y consigno la dirección de mi mama la cual es en el Barrio El Cardonal, avenida 37, N° 34-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-Autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano OTTO JOSÉ ROJAS VERA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se ordena a colocar un mensaje en el Sistema Automatizado de Presentaciones donde conste el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los imputados de actas. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta con la misma en la misma. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIOPÚBLICO
ABOG. LIANI INCIARTE
LA VICTIMA
OTTO JOSÉ ROJAS VERA
EL IMPUTADO
OSCAR DIOMAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JEAN CARLOS ACOSTA ALTUVE
LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO ALFREDO VARGAS
EL SECRETARIO
ABOGADO RÓMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Acuerdo Reparatorio bajo N° 7884-08.-
EL SECRETARIO
ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-7497-08
ER/lisbeth
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