REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE MARZO DE 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-11.400-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA: ABOG. ROMULO GARCÍA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DOUGLAS VALLADARES
IMPUTADO (S): BRINOLFO ANTONIO MEELAN LINARES
DEFENSA PUBLICA TERCERA : ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.-
VICTIMA (S): AIXIS RAMONA ECHETO VALE y el ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Jueves doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, previo lapso de espera por acuerdo entre las partes porque el imputado no había sido trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano): BRINOLFO ANTONIO MEELAN LINARES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCTO DE ARMA, en perjuicio de. AIXIS RAMONA ECHETO VALE Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA en su carácter de Defensora Publica Tercera y el acusado BRINOLFO ANTONIO MEELAN LINARES Asimismo, se observa la comparecencia del FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso::” En el dia de hoy ratifico, el escrito acusatorio consignado en tiempo habil ( 26-12-08) en el cual la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico presento acusación Formal en contra del BRINOLFO ANTONIO MEELAN LINARES, como complice no necsario del delito de Roboi Agravado de vehciulo automotor, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 nuerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad por cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente sea admitidas los medios probatorios ofrecidos y además se dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la Medida de Privación de Libertad, y solicito copias de este acto, es todo”.-------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍASAL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.088, fecha de nacimiento 10-07-1983, de 25 años, soltero, hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LINARES y HENRY MELEAN, vigilante, con último domicilio en el Parcelamiento el Rosario, Barrio Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 95-40, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 02614236153.Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No quiero decir nada, es todo”.----------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, DRA. NIVIA OLIVARES DE PIRELA , Defensora Publica Tercera, quien expone: “ Solicito muy respetuosamente se pronuncie sobre la admisibilidad o no del escrito acusatorio. es todo”. ------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara los acusados de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quien actualmente se encuentra en el reten el Marite con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, al señalar que los hechos ocurrieron: El día jueves 27 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, AIXIS RAMONA ECHETO VALE, se encontraba en compañía de su hija IVANNA VILLASMIL de 8 años, y una amiga de nombre IVETTE, en la Urbanización el Pilar, dentro del vehículo marca RENAULT, modelo SCENIC, color Gris plata, placas VBT-87J, al momento de tratar de iniciar la marcha del vehículo, AIXIS ECHETO, sintió un fuerte golpe en la parte trasera de la unidad automotora, específicamente en la ventana trasera derecha, voltea para saber cual fue la causa del golpe, y siente de nuevo un golpe, en el vidrio de la puerta del lado del conductor, y ve a un sujeto parado al lado de su puerta, apuntándola con un arma larga, y a la vez le gritaba que se quitara del lugar donde estaba, que se echara para un lado, y ella le repetía insistentemente al sujeto que portaba el arma de fuego, que la dejara bajar a ella, a su hija y la amiga, el sujeto accedió que se bajaran del vehículo, procediendo éste sujeto a montarse en el vehículo en el lugar del conductor, y el otro sujeto que lo acompañaba en el lugar del copiloto, logrando huir del lugar y así obtener la posesión ilícita de la unidad automotora RENAULT, MODELO SCENIC, PLACAS VBT-87J. Es el caso, que los funcionarios, OFICIAL SEGUNDO (PR) N° 4072 LUIS RIOS, y el OFICIAL (PR) N° 2679 HUGO MENDOZA, adscritos a la POLICIA REGIONAL, UNIDAD ESPECIAL DE LOS COMANDOS MOTORIZADOS. MARACAIBO NORTE, el mismo día de los hechos, 27 de Noviembre 2008, a las 03:30 horas de la madrugada, cuando se desplazaban en las Unidades Motos CM-073 y CM-346 respectivamente, por la prolongación de la circunvalación N° 2, al momento de pasar frente a APUZ con dirección a los olivos, observaron el vehículo marca RENAULT, color GRIS plata, PLACAS: VBR-87J, que marchaba a gran velocidad y realizando maniobras de zigzag, colisionando el vehículo en un retorno que esta ubicado en la vía antes descrita, bajándose de la unidad automotora, dos ciudadanos quienes al observar la presencia policial, esgrimieron el arma de fuego y realizaron disparos contra la Comisión Policial, logrando los funcionarios actuantes, neutralizar al ciudadano que conducía el vehículo, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, deteniéndolo y el otro se lanzó a una cañada que se encuentra cerca del sitio donde sucedió el hecho logrando huir del lugar, quedando identificado el sujeto detenido como BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, y la incautación del arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, marca RUGER serial 47733, de doble cañón, cacha y guardamano de madera, de fabricación casera, con dos cartuchos calibre 20, la recuperación del vehículo marca RENAULT, color GRIS plata, PLACAS: VBR-87J, que minutos antes, habían despojado a la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE, en la Urbanización El Pilar. en su escrito de acusación presenta como fundamento: 1.- Acta policial de fecha 27 de Noviembre de 2008, suscrita por funcionarios Oficial Segundo Luis Rios, y OFICIAL Hugo Mendoza, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual deja constancia como sucedieron los hechos, 2.- de la denuncia interpuesta por la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALEZ, rendida en fecha jueves 27 de Noviembre de 2008, ante la policía Regional Comandos Motorizados. Maracaibo Norte, en la cual manifiesta que, el día de los hechos aproximadamente a las 2:30 am, cuando se encontraba en la casa de su sobrina y se disponía a retirarse al arrancar el carro sintió un golpe en la parte trasera, y luego uno en el vidrio de supuesta y observa un sujeto que la apuntaba con el arma y que le decía que se hiciera a un lado aparentemente con la intención de robarme el carro, le repetí que dejara a mi hija a lo que accedió y nos bajamos del carro y el y otro se subieron al carro para irse, llevándose mi cedula de Identidad y tarjetas de crédito y debito, chequeras y dinero en efectivo…” 3.- Con el acta de Inspección Técnica ocular del sitio de fecha 27-11-08, suscrita por funcionarios Oficial Segundo Luis Rios y Oficial Hugo Mendoza, adscritos a la Policía Regional Unidad Especial de los Comandos Motorizados Maracaibo Norte, lugar donde se logro la detención del acusado Brinolfo Melen Linares., 4.- Con la solicitud de entega del vehículo descrito ampliamente en actas. 5.-Con la entrevista recibida en el despacho Fiscal el 10-12-08, a la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE, en la cual manifiesta que, el día de los hechos aproximadamente a las 2:30 am, cuando se encontraba en la casa de su sobrina y se disponía a retirarse al arrancar el carro sintió un golpe en la parte trasera, y luego uno en el vidrio de supuesta y observa un sujeto que la apuntaba con el arma y que le decía que se hiciera a un lado aparentemente con la intención de robarme el carro, le repetí que dejara a mi hija a lo que accedió y nos bajamos del carro y el y otro se subieron al carro para irse, llevándose mi cedula de Identidad y tarjetas de crédito y debito, chequeras y dinero en efectivo 6.- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento sin numero de fecha 28-11-2008, suscrita por el oficial Mayor Mervin Marin., 7.- Con el resultado de la Experticia de Identificación, mecanica y funcionamiento de arma de fuego, de fecha 19-12-08, practicada por expertos reconocedores Oficial Mayor Edixon Quintero y Oficial 2° Oswaldo Atencio, 8.- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de fecha 19-12-08 practicada por expertos reconocedores Oficial Mayor Edixon Quintero y Oficial 2° Oswaldo Atencio, los cuales se adecuan a los hechos narrados; se observa del ofrecimiento de los medios probatorios ofrece como TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios, OFICIAL SEGUNDO (PR) N° 4072 LUIS RIOS, OFICIAL (PR) N° 2679 HUGO MENDOZA, adscritos a la POLICIA REGIONAL, UNIDAD ESPECIAL DE LOS COMANDOS MOTORIZADOS. MARACAIBO NORTE, su necesidad y pertinencia consiste en haber realizado el día Jueves 27 de Noviembre de 2008, la aprehensión del ciudadano, BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES y la localización del vehículo RENAULT, MODELO SCENIC, color GRIS plata, PLACAS: VBR-87J, que había sido despojado a la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE. ASI COMO TAMBIEN HABER REALIZADO LA INSPECCION OCULAR DEL SITIO DE SUCESO, Prolongación Circunvalación 2, frente a APUZ, sector Ciudad Lossada, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo, donde se logró la detención de BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, la recuperación del vehículo RENAULT, MODELO SCENIC, color GRIS plata, PLACAS: VBR-87J, la incautación de un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, MARCA RUGER serial 47733. Al momento de sus deposiciones y conforme al artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal le serán puestas de vista y manifiesto los informes presentados y suscritos por los mismos a los fines de su reconocimiento.2.- Declaración del funcionario, OFICIAL MAYOR MERVIN MARIN. Experto Reconocedor adscrito a La Policía Regional. División de Investigaciones Penales, cuyo testimonio es útil, pertinente, necesario, por cuanto practico la experticia de reconocimiento sobre el vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC, COLOR: PLATA, PLACAS: VBR-87J, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA: VF1JA1B0223393106, SERIAL MOTOR: C005745. Al momento de su deposición y conforme al artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal le será puesta de vista y manifiesto el informe presentado y suscrito por el mismo a los fines de su reconocimiento.3.- Declaración de los funcionarios OFICIAL MAYOR N° 0320 EDIXON QUINTERO, OFICIAL 2DO N° 4808 OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, su necesidad y pertinencia consiste en haber realizado LA EXPERTICIA DE IDENTIFICACION, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de fecha 19 de Diciembre 2008, TIPO ESCOPETA ARTESANAL, SIN MARCA, DISEÑADA PARA PERCUTIR CARTUCHOS CALIBRE 20GA, COLOR NEGRO, SERIAL DE ORDEN 47733, con las inscripciones GER USA CAL 20 S 47733. DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 20GA EN SU ESTADO ORIGINAL UTILIZADOS EN ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA CALIBRE 20GA; que portaba el imputado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, el día 27 de Noviembre 2008. Al momento de sus deposiciones y conforme al artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal le serán puestas de vista y manifiesto el informe presentado y suscrito por los mismos a los fines de su reconocimiento.4.- Declaración de los funcionarios OFICIAL MAYOR N° 0320 EDIXON QUINTERO, OFICIAL 2DO N° 4808 OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística, su necesidad y pertinencia consiste en haber realizado, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, A un (1) TELÉFONO MOVIL CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2299, COLOR NEGRO Y GRIS (…) EN SU INTERIOR CONSTA DE UNA BATERIA DE 3.7v IDENTIFICADA CON EL SERIAL HGY840546994 Y ETIQUETA CON DIVERSAS ESPECIFICACIONES ACERCA DEL ARTEFACTO ENTRE LAS QUE DESTACAN TRES CODIGOS DE BARRA Y LAS INSCRIPCIONES ALFABETO NUMERICAS: ESN 009009643198, ESN 099324BE, S/N: CS7PAD17B2609570. Un (1) RELOJ PARA CABALLEROS MARCA SALCO, ELABORADO EN METAL COLOR DORADO. Al momento de sus deposiciones y conforme al artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal le serán puestas de vista y manifiesto el informe presentado y suscrito por los mismos a los fines de su reconocimiento. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana, AIXIS RAMONA ECHETO VALE, su necesidad y pertinencia consiste en ser víctima del hecho acontecido el día jueves 27 de Noviembre 2008, cuando dos sujetos, utilizando un arma de fuego, la despojan de su vehículo MARCA: MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC, COLOR: PLATA, PLACAS: VBR-87J, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA: VF1JA1B0223393106, SERIAL MOTOR: C005745, cuando se encontraba dentro del mismo, en la Urbanización El Pilar, Municipio Autónomo Maracaibo.PRUEBA DOCUMENTAL: A los fines que sean incorporados al juicio Oral y Publico a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2º en concordancia con los artículos 358, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las siguientes pruebas documentales:1.- CON EL ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre 2008, suscrita por los funcionarios, OFICIAL SEGUNDO (PR) N° 4072 LUIS RIOS, OFICIAL (PR) N° 2679 HUGO MENDOZA, adscritos a la POLICIA REGIONAL, UNIDAD ESPECIAL DE LOS COMANDOS MOTORIZADOS. MARACAIBO NORTE, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 03:30 horas de la mañana de este mismo día, mientras me trasladaba en la unidad moto CM-073, por la prolongación de la circunvalación N° 2, en compañía del OFICIAL (PR) HUGO MENDOZA credencial N° 2679, en la unidad moto CM-346, con la finalidad de remitir una actuaciones Policiales hasta la sede de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando al momento de pasar frente a APUZ con dirección a los olivos, observamos un vehículo marca RENAULT, color GRIS plata, PLACAS: VBR-87J, que marchaba a gran velocidad realizando maniobras (zigzag), colisionando el mismo en un retorno que esta ubicado mas adelante, bajándose del vehículo dos ciudadanos quienes al observar la presencia policial realizando disparos en contra de la comisión Policial, motivo por el cual me vi. en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, accionando mi arma de reglamento en resguardo de mi integridad física y la de mi acompañante, logrando neutralizar al ciudadano que conducía el vehículo, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, deteniéndose el mismo en medio de la Avenida y el otro se lanzó a una cañada que se encuentra cerca del sitio del hecho no logrando darle alcance, procediendo entonces a brindarle al respectivo auxilio al sujeto herido, no sin antes realizarle una inspección corporal según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente (Código Orgánico Procesal Penal), evidenciándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un teléfono celular y en el antebrazo (muñeca) izquierda un reloj. Así mismo colectamos el arma de fuego, a fin de preservar la vida del ciudadano solicitamos el apoyo de una unidad ambulancia de protección civil signada con las siglas Tango 10, la cual pasaba en esos momentos por el sitio, conducida por el ciudadano ALOAGUI VILLASMIL, procediendo entonces a trasladar al herido hasta el área de Emergencia del Hospital Universitario de Maracaibo, en donde al llegar fue atendido por el Médico de Guardia Dr. Gilberto Martínez CIV 13.474.326, COMEZU 12512, quien luego de realizarle un revisión, diagnostico herida por arma de fuego no penetrante, una vez estuvo estabilizado el ciudadano dijo ser llamarse, BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, de 25 años de edad, sin documentos de identidad personal, manifestando ser venezolano y que su numero de cedula es 15.720.088, residenciado en el Parcelamiento El Rosario casa 95-40 diagonal al abasto San Benito, quien presenta las siguientes características fisonómicas, tez trigueña de contextura media, de aproximadamente 1.70 centímetros, afeitado el mentón en forma de candado, vestido con un suéter de color rojo con rayas verticales, pantalón de Jean color oscuro, por otra parte el segundo ciudadano quine logro evadir la acción policial, se logro ver que era de tez morena de contextura delgada, suéter azul, Jean de color oscuro, de aproximadamente 1.70 centímetros, posteriormente recibí un reporte vía radio por parte del OFICIAL (PR) HUGO MENDOZA, quien se encontraba en el sitio de los hechos en resguardo de las evidencias, quien me indico que, luego de realizarle una inspección al vehiculo según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no logró localizar en el interior del mismo ningún objeto de interés criminalístico, motivo por el cual el mencionado Oficial procedió a verificar las placas del vehículo en que se trasladaba los sujetos, por la central de comunicaciones de la policía regional del estado Zulia, siendo atendido por el Oficial Segundo (PR) SILEIDYS CERVANTES credencial N° 3163, quien le indico que las placas que portaba el mencionado vehiculo corresponden a un vehículo Marca Renault, Color Gris, Solicitado por robo de fecha 27-11-2008, por lo que me indico que trasladaría el vehículo hasta la sede del Comando Motorizado Maracaibo Norte, una vez en el comando se presentó a las 04:00 horas de la mañana, una ciudadana quien se identifico como AIXIS RAMONA ECHETO VALE, quien al momento de observar el vehículo marca RENAULT, modelo SCENIC, color Gris Plata, placas VBR 87J, manifestó que a las 02:30 horas de la mañana dos sujetos la habían despojado de ese vehículo indicando a la ves que el mismo era de su propiedad, procediendo a tomar acta de denuncia bajo el número 130-08, a la referida ciudadana, quien luego de describir al sujeto que le había apuntado con el arma de fuego para despojarla de su vehículo, me percate que dichas características son similares a las del ciudadano quien dijo ser BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, a quien luego que le fueron estabilizados los signos vitales, se le informo que iba a quedar detenido, indicándole el motivo de su detención, según lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole leídos y explicados sus Derechos Constitucionales estipulados en el artículo 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 04:30 horas de la mañana, procediendo a dejar al ciudadano bajo custodia policial en la sala de observación por los Oficiales Oficial Primero (PR) BLADIMIR SANCHEZ credencial N° 3663, en compañía del Oficial (PR) DEIVIS ACOSTA credencial N° 3939, con el fin de proceder a iniciar las actuaciones correspondientes al procedimiento, cabe destacar que en el sitio no se lograron realizar actas de entrevistas de algún testigo presencial del hecho ya que para la hora de lo acontecido no se encontraba cerca del sito ninguna persona, siendo realizada la inspección ocular del sitio, presentando las evidencias las siguientes características, un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, marca RUGER serial 47733, de doble cañón, cacha y guardamano de madera, presenta características de fabricación casera, con dos cartuchos calibre 20, sin marca visible, de los cuales uno se encuentra en su estado original y uno presenta características de ser recargado ya que tiene papel en la punta, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2299, SERIAL N° C87PAD17B2609570, con una batería serial N° HGY840546994, un (01) Reloj marca SALCO de material metálico de color dorado, mientras que el vehículo presenta las siguientes características, marca RENAULT, MODELO SCENIC, AÑO 2001, COLOR GRIS PLATA, PLACAS VBR-87J, siendo informado vía telefónica a través del número 04141171365 al Fiscal de Guardia Dr. Ovidio Abreu Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, luego de esto quedo el procedimiento a disposición de la superioridad. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman. 2.- CON EL ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO, DE FECHA 27/11/2008, suscrita por los funcionarios, OFICIAL SEGUNDO (PR) N° 4072 LUIS RIOS, OFICIAL (PR) N° 2679 HUGO MENDOZA, adscritos a la POLICIA REGIONAL, UNIDAD ESPECIAL DE LOS COMANDOS MOTORIZADOS. MARACAIBO NORTE, en la prolongación Circunvalación 2, frente a APUZ, sector Ciudad Lossada, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo, en donde en fecha 27-11-08, se logró la detención de un ciudadano quien dijo ser y llamarse BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES de 25 años de edad, sin documentos de identidad personal, quien manifestó ser venezolano, y que su numero de cedula es 15.720.088, la recuperación de un vehículo la incautación un (01) arma de fuego tipo escopeta, con la finalidad de efectuar una inspección ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno recubierto por una capa de asfaltado, igualmente presenta postes metálicos, los cuales constituyen el alumbrado publico, observándose en los alrededores un terreno enmontado, el sitio presenta iluminación artificial y temperatura ambiente, todo lo antes descrito conforma un sitio utilizado para el libre transito de personas y vehículos en sentido este oeste, sitio en el que se observa un vehículo marca Renault, modelo SCENIC, año 2001, color gris plata, placas VBR-87J, con frente hacia el oeste, a tres metros aproximadamente del lado izquierdo del vehículo se colecto en el suelo un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, marca RUGER serial 47733, de igual forma se realizo un rastreo minucioso en los alrededores con el fin de recolectar además de los ya incautados, otros objetos que nos pudiesen servir como evidencia, siendo infructuoso tal fin. Es todo cuanto tenemos que indicar. Se terminó, se leyó y conformes firman. 3.- CON LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC, AÑO 2001, COLOR: GRIS, PLACAS: VBR-87J, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA: VF1JA180223393106, SERIAL MOTOR: C005745, de fecha 05-12-2008. 4.- CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO SIN NÚMERO DE FECHA 28/11/2008 SUSCRITA POR EL OFICIAL MAYOR MERVIN MARIN. Experto Reconocedor adscrito a La Policía Regional. División de Investigaciones Penales, practicada sobre el vehículo, MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC, COLOR: PLATA, PLACAS: VBR-87J, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA: VF1JA1B0223393106, SERIAL MOTOR: C005745, en la cual concluye que PRESENTA SERIAL DE IDENTIFICACION DE CARROCERÍA ORIGINAL, SERIAL MOTOR ORIGINAL. 5.- CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE IDENTIFICACION, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de fecha 19 de Diciembre 2008, practicada por los Expertos Reconocedores, OFICIAL MAYOR N° 0320 EDIXON QUINTERO, OFICIAL 2DO N° 4808 OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística. 1) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA ARTESANAL, SIN MARCA, DISEÑADA PARA PERCUTIR CARTUCHOS CALIBRE 20GA, PARCIALMENTE REVESTIDA DE PINTURA COLOR NEGRO, CAJON DE LOS MECANISMO - DOBLE CAÑON DE ANIMA LISA EMPUÑADURA GUARDAMANO, CAÑON CON LONGITUD DE 28.6CM CADA UNO, APROVISIONAMIENTO ABISAGRADO CON CAPACIDAD PARA DOS CARTUCHOS A RETROCARGA, SISTEMA DE DISPARO DE SIMPLE ACCION CONTRAYENDO EL MARTILLO, NO POSEE NUMERO DE ESTRIAS, NO POSEE RAYADO INTERNO, EMPUÑADURA Y GUARDAMANO ELABORADOS EN MADERA LABRADA Y REVESTIDA DE BARNIZ, SERIAL DE ORDEN 47733. (…..) PERITACION. (…) Destacando en la estructura física de la misma las inscripciones GER USA CAL 20 S 47733, impresas irregularmente en bajorrelieve.- 2) DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 20GA EN SU ESTADO ORIGINAL LAS CARACTERISTICAS DE LOS CARTUCHOS, SUMINISTRADOS COMO INCRIMINADOS CORRESPONDEN A LOS UTILIZADOS EN ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA CALIBRE 20GA, EN FORMA DE CAPSULA CONFORMADOS POR MUNICIONES, CARGA PROPULSORA, CONCHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO Y CAPSULA DE FULMINANTE DE PERCUSION CENTRAL, SIN MARCA, OBSERVANDOSE EN UNO DE ELLOS UNA MODIFICACION EN SU ESTRUCTURA CONSISTENTE EN UN SEGMENTO DE PAPEL PERIODICO DISPUESTO COMO TAPON IMPROVISADO. 6.- CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 19 de Diciembre 2008, practicada por los Expertos Reconocedores, OFICIAL MAYOR N° 0320 EDIXON QUINTERO, OFICIAL 2DO N° 4808 OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalística. 1) TELÉFONO MOVIL CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2299, COLOR NEGRO Y GRIS (…) EN SU INTERIOR CONSTA DE UNA BATERIA DE 3.7v IDENTIFICADA CON EL SERIAL HGY840546994 Y ETIQUETA CON DIVERSAS ESPECIFICACIONES ACERCA DEL ARTEFACTO ENTRE LAS QUE DESTACAN TRES CODIGOS DE BARRA Y LAS INSCRIPCIONES ALFABETO NUMERICAS: ESN 009009643198, ESN 099324BE, S/N: CS7PAD17B2609570 (…) VALOR REAL DE CIEN (100,oo) bolívares. 2) RELOJ PARA CABALLEROS MARCA SALCO, ELABORADO EN METAL COLOR DORADO, (…) VALOR REAL DE VEINTE (20,oo) bolívares. Así como el grado de participación al señalarlo como como complice no necsario del delito de Robo Agravado de vehciulo automotor, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 nuerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas, solicitando que se admita su acusación; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la acusación, en contra del imputado ; así como declara Con lugar Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, relacionados al ahora acusado BRINOLFO MELEAN LINARES ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado quien expone: “Admitida como ha sido la acusación fiscal por este Tribunal y visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, por los delitos de complice no necsario del delito de Robo Agravado de vehciulo automotor, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 nuerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO solicito se declare con lugar el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga la pena haciendo la correspondiente rebaja establecida en la ley, en concordancia con el artículo 74 Ejusdem, renunciando a cualquier solicitud anterior, es todo.”-------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, ya identificado, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, ya identificado, sin coacción o apremio, sin juramento alguno expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me imputa el representante del Ministerio Público porque es verdad lo que el Fiscal ha dicho y solicito se me imponga la menor pena, es todo”.----------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, identificado en actas, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente: “Establece el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece una pena de NUEVE (09) DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, donde deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y por ser en GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, se procede a la rebaja de un medio (1/2), conforme al artículo 84.1° del Código Penal, dando como resultado SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO y en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de PRISION, por lo que se procede a realizar la conversión por existir pena de prisión y pena de presidio, establecida en el artículo 87, en concordancia con el artículo 37, ambos del Código Penal; siendo que da como resultado DOS (02) AÑOS DE PRISION que se suman a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO , dando como resultado de la conversión OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, asimismo, tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal); por lo que considera esta Juzgadora que procede la rebaja de un tercio (1/3) por admisión de los hechos, pero como quiera que de actas no se evidencia que la acusado de actas posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que se aplica la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, quedando la pena en definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 74.4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.088, fecha de nacimiento 10-07-1983, de 25 años, soltero, hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LINARES y HENRY MELEAN, vigilante, con último domicilio en el Parcelamiento el Rosario, Barrio Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 95-40, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 02614236153.Maracaibo Estado Zulia, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.088, fecha de nacimiento 10-07-1983, de 25 años, soltero, hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LINARES y HENRY MELEAN, vigilante, con último domicilio en el Parcelamiento el Rosario, Barrio Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 95-40, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 02614236153.Maracaibo Estado Zulia, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, ya identificado, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.------
CUARTO:
CONDENA al ciudadano, hoy penado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.088, fecha de nacimiento 10-07-1983, de 25 años, soltero, hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LINARES y HENRY MELEAN, vigilante, con último domicilio en el Parcelamiento el Rosario, Barrio Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 95-40, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 02614236153.Maracaibo Estado Zulia, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Concluye el acto siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Termino, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 40° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO
BRINOLFO ANTONIO MEELAN LINARES
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior se registra la presente decisión de sentencia bajo el N° 13-09 Causa N° 9C-11400-08
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA
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