REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de marzo de 2009
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 9C-11.553-08 DECISIÒN Nº 297-09
En fecha de hoy, martes diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), previo lapso de espera, tomando en cuenta que el imputado se encuentra detenido; para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Fiscal 6 del Ministerio Público, en contra del Imputado ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la investigación N° 24f6-365-06-, por la presunta comisión del delito de, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA BALLESTERO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO GARCIA, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia del imputado ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", los Abogados EDGAR CHIRINOS y CARLOS ZAMBRANO, FISCALES AUXILIARES 4 y 10 EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la defensa privada ejercida por el ABG. LUIS RINCON
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prorroga interpuesta por este Representación Fiscal en fecha 13/03/2009, en tiempo hábil, ya que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias solicitadas en el presente caso, no han sido consignadas oportunamente por el órgano investigador comisionado tales como: Entrevistas de testigos practicadas por el CICPC y recabar el examen médico forense aún en poder del órgano investigador, por lo que solicito de este Tribunal la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”.”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO (S)
Seguidamente se le concede la palabra a el imputado ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, concubino, titular de la cédula de identidad No. 17.806.102, con domicilio en el Barrio La Pastora, sector Buena Vista, calle 95D, casa No. 52-149 de esta ciudad; quien fue impuesto del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó: “Me han explicado en este acto y estoy de acuerdo con la prorroga, es Todo



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “la defensa no se opone a la solicitud Fiscal es Todo”.----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha 13 de marzo del año 2008, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELENA BALLESTERO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el cómputo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oídas las exposiciones de las partes y del imputado de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este último decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 18 DE MARZO DE 2009, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 19 DE MARZO DE 2009 y culminan en fecha 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 18 DE MARZO DE 2009, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 19 DE MARZO DE 2009 y culminan en fecha 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal Regístrese. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (2.20 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL FISCAL AUXILIAR 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EDGAR CHIRINOS.
EL IMPUTADO,

ANGEL EMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. LUIS RINCON

EL SECRETARIO, (E)

ABOG ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 297-09.-




EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA
ER/rómulo
CAUSA N° 9C-11553-09
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24f6-365-06,