REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN
DE OBLIGACIONES ART. 45 C.O.P.P.
CAUSA: 9C-2009-07
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 40 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ
IMPUTADO (S): CLARA FERNANDEZ Y HILIA ROSA GONZALEZ FERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AMERICO PALMAR
DEFENSA PUBLICA: ABOG. CARMEN CASTRO, Defensora Pública 25°
DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem).
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y Treinta de la mañana, luego de haber dado un lapso de espera de una hora para que hiciera acto de presencia el Ministerio Público, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este tribunal acordara mediante decisión No. 3236-09, de fecha 29-10-2007, Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO RÓMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Nacional, ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ, las imputada CLARA FERNANDEZ Y HILIA ROSA GONZALEZ FERNANDEZ, quien se encuentra presente el defensor, Abg. AMERICO PALMAR, Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar 40 del Ministerio Público, quien indicó: “Verificado como ha sido por esta Representación Fiscal, el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas los acusados, en la audiencia preliminar de fecha 29 de octubre de 2007; es por lo que solicito al tribunal proceda conforme a las pautas establecidas en el artículo 45 del texto adjetivo penal, sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el tribunal impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales se lleva a efecto el mismo, imponiéndolos del contenido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a identificar a los imputados quienes quedan identificados de la siguiente forma: 1.- CLARA FERNANDEZ, venezolana, de Maracaibo, soltera, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1958, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.756.382, hijo de BASILICIA FERNANDEZ (viva) y de LEUTERIO GONZALEZ (DIF), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 80-1, casa N° 65ª-104, Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, expuso: “Sólo deseo indicar que cumplí con mis obligaciones al pie de la letra, es todo”; y 2.- HILIA ROSA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, soltera, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/52, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.805.571, hijo de BASILICIA FERNANDEZ (viva) y de LEUTERIO GONZALEZ (DIF), residenciada en el barrio cujicito, calle N° 38N, casa N° 30-60, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, expuso: “Sólo deseo indicar que cumplí con mis obligaciones al pie de la letra, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada, ABG. AMERICO PALMAR, quien expuso: “Por cuanto en este acto se ha verificado el cumplimiento por parte de mi defendida, de todas y cada una de las obligaciones a ella impuestas, esta representación legal, considera que lo procedente en derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48.7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe operar a favor de mis defendida. Igualmente, solicito a este despacho se sirva otorgarme un ejemplar de la presente decisión una vez culminado el acto, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que este tribunal, mediante decisión No. 3236-07, de fecha 29-10-2007, acordó a favor de los imputados 1.- CLARA FERNANDEZ, venezolana, de Maracaibo, soltera, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1958, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.756.382, hijo de BASILICIA FERNANDEZ (viva) y de LEUTERIO GONZALEZ (DIF), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 80-1, casa N° 65ª-104, Maracaibo Estado Zulia; y 2.- HILIA ROSA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, soltera, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/52, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.805.571, hijo de BASILICIA FERNANDEZ (viva) y de LEUTERIO GONZALEZ (DIF), residenciada en el barrio cujicito, calle N° 38N, casa N° 30-60, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1.- Sufija un plazo de régimen de pruebas el periodo d eun (01) año contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 29 de octubre de 2008;
2) La presentación periódica ante este Tribunal de control cada (2) meses, por el periodo de prueba, esto es, seis (06) presentaciones;
3) No cambiar de residencia sin notificar al despacho.
4) consignar ante el despacho constancia de trabajo vigente de posible verificación
5) Pago de 100.000 Bs. al SAMAR cuenta corriente Banco de Venezuela N° 01020501860000939809.
6) Adquisición de dos cámaras fotográficas con fecha de entrega al 30 de noviembre de 2007, en horas de despacho como forma de resarcimiento.
Ahora bien, establece el artículo 45 del texto adjetivo penal lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretarás el sobreseimiento de la causa”. (Comillas y negrillas del Tribunal).-----------------------------------------------------------
Por lo que verificado que ha cumplido con las obligaciones impuestas, procede en derecho, y sin objeción de las partes, Decretar el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme lo establece el artículo 48.7° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena colocar un “ALERTA” en el Sistema Automatizado de Presentaciones para indicar que a partir de la presente fecha el imputado (s) no debe continuar presentándose. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno den Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, EXTINGUE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los imputados 1.- CLARA FERNANDEZ, venezolana, de Maracaibo, soltera, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1958, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.756.382, hijo de BASILICIA FERNANDEZ (viva) y de LEUTERIO GONZALEZ (DIF), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 80-1, casa N° 65ª-104, Maracaibo Estado Zulia; y 2.- HILIA ROSA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, soltera, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/52, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.805.571, hijo de BASILICIA FERNANDEZ (viva) y de LEUTERIO GONZALEZ (DIF), residenciada en el barrio cujicito, calle N° 38N, casa N° 30-60, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por haber operado la extinción de la acción penal, luego de haberse verificado en audiencia, el cumplimiento de las obligaciones a ellos impuestas, por efecto de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ejusdem, en la presente causa iniciada en contra de los mismo por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena colocar un “ALERTA” en el Sistema Automatizado de Presentaciones para indicar que a partir de la presente fecha el imputado (s) no debe continuar presentándose. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Se registra la presente decisión bajo el No. 309-09. Terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 40° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA NACIONAL:
ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ
LAS IMPUTADOS
CLARA FERNANDEZ HILIA ROSA GONZALEZ FERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 1°
ABOG. AMERICO PALMAR
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la presente decisión bajo el No. 309-09.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
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