República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Marzo de 2.009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-11.577-09 DECISIÓN N° 209-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. MADALITH TORRES URRIBARRÍ
IMPUTADOS: CARLOS ANDRES PUCHE PAZ
DEFENSA: JAIRO DELGADO PRIETO
En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Marzo de 2009, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, ABOG. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano DR. MARIO MOLERO, en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, en colaboración con la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. MADALITH TORRES URRIBARRÍ, expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ANDRES PUCHE PAZ, por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maracaibo, según expediente N° E-995.913, de fecha 04 de octubre de 1997, por encontrase incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Robo Genérico). Ahora bien, ciudadana Juez, tomando en cuenta que la hecha de la solicitud (04-10-1997), la entidad del delito (Robo Genérico), y aunado a que la solicitud que presenta el referido ciudadano es en mención administrativa, mas no judicial, es por lo que, este representación fiscal solicita la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, tal cual lo solicitó la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, representada por la ciudadana ABOG. MADALITH TORRES URRIBARRÍ; es todo”. --------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CARLOS ANDRES PUCHE PAZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Poseo abogado privado, es el DR. JAIRO JOSÉ DELGADO PRIETO, es todo”. Acto seguido, se notificó verbalmente al ciudadano ABOGADO JAIRO JOSÉ DELGADO PRIETO, Cédula de Identidad N° 5.720.478, INPRE N° 2940, a los fines que manifieste su aceptación o se excuse y en el primero de los casos preste el juramento de ley; quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano CARLOS ANDRES PUCHE PAZ, mi domicilio procesal es en la Urbanización Valle Claro, Calle 82A, N° 69A-70, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 04146123543 y 04167602630, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado, es todo”. ----------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CARLOS ANDRES PUCHE PAZ. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo del contenido del artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se deja constancia de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CARLOS ANDRES PUCHE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-01-73, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, CI. 12.306.018, hijo de Vicente Puche (vive), y Asmirian Paz de Puche (vive), y con residencia en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 126D, N° 25C-24, en la misma calle del Colegio San José de Supertino; teléfono 0216-7644976, Maracaibo Estado Zulia, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos pardos, contextura delgada, de labios medianos, cejas semi pobladas, tez moreno, posee, cicatriz en la cara.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente presente la Defensa Privada, expone: “Esta defensa se adhiera a la solicitud fiscal y asimismo solicito copias simple, es todo”.-------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Febrero del 2009, fue aprehendido siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, nos encontrábamos de servicio de patrullaje ciclístico extraordinario, el operativo Casco Central seguro, por la avenida 24 calle 89 Nueva Venecia específicamente frente a la cancha Wilson Álvarez, fue ese momento en que observamos a un ciudadano de tez blanca que vestía para el momento un chemise de color vino tinto con rayas blancas negras y color vino, mono negro, calzado deportivo de color gris con negro y rojo, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y procedimos a llegar al sitio donde se encontraba el ciudadano, le pedimos su documentación y el mismo quedo identificado como ALEXANDER GREGORIO MELEAN PEREZ, por consiguiente según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que exhibiera sus pertenecías a los objetos adheridos a su cuerpo, no encontrándole nada de interés Criminalístico, a la vez procedimos a verificar el referido numero de cedula del ciudadano, antes mencionado a la central de comunicaciones (SIPOL), informando el Funcionario de Servicio Oficial N° 0406 OQUENDO TEOMAR, de servicio en el referido enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que dicho ciudadano presente una solicitud por el delito de apropiación indebida, de fecha 23-10-1998, por la sub delegación de Maracaibo con el Numero de expediente: F254653, Procediendo a detener al referido ciudadano. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS fue aprehendidos aproximadamente a la 12:30 horas de la mañana del día 28-02-2009, donde el Ministerio Público los está presentando en fecha 28-02-2009, se hace evidente que el mismo ha sido presentado dentro del lapso de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero de actas no consta denuncia ni fundados elementos de convicción para estimar que su conducta pueda presumirse incursa en un hecho punible, por lo que no existe fundamento alguno a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano CARLOS ANDRES PUCHE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-04-66, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, CI. 12.306.018, hijo de Antonia Elena Pérez y Luis Guillermo Malean, y con residencia Sector Santa Lucia, Avenida 2, al lado de la fabrica de FRanleas Mango Sport, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se proveen las copias solicitadas por la Defensa, Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano CARLOS ANDRES PUCHE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-04-66, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, CI. 12.306.018, hijo de Antonia Elena Pérez y Luís Guillermo Malean, y con residencia Sector Santa Lucia, Avenida 2, al lado de la fabrica de Franelas Mango Sport, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se proveen las copias solicitadas por la Defensa, Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 895-09, Queda registrada la Decisión bajo el N° 209-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y Treinta horas de la tarde (05:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. MARIO MOLERO
(EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, representada por la
ABOG. MADALITH TORRES URRIBARRÍ
IMPUTADO
CARLOS ANDRES PUCHE PAZ
LA DEFENSA PRIVADA.
ABOG. JAIRO JOSÉ DELGADO PRIETO
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictará decisión N° 209-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 895-09.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-11565-09
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