REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000427
ASUNTO : IP01-P-2009-000427


En esta misma fecha la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Saulo Enrique Pabón Pérez, Colombiano, Titular de la cedula de identidad N°: E-82.170.427, nacido en fecha 13-03-64, domiciliado en la urbanización santa Maria, calle 3, casa sin numero de color azul, Coro, Estado Falcón y Julio Cesar Pabón Pérez, Colombiano, Titular de la cedula de identidad N°:E-13.484.633, nacido en fecha 10-12-66, domiciliado en la urbanización San Bosco, calle san Agustín en la carnicería el Castillito, a una cuadro del restaurante el Hispano Gril, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de que se les impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los referidos ciudadanos se encuentra incursos en la comisión del delitos de Amenazas previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al Primero de los nombrados y al Segundo Violencia Física, previsto y sancionados en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Marbelys Marielyz Chirino Martínez. Se acordó la celebración de la Audiencia de presentación para esta misma fecha a la 1:30 horas de la tarde.

Siendo la fijada se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Edglimar Alexandra García Arteaga, quien, en plena audiencia, solicito se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados que presenta ante el Tribunal, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en los artículo 250 y 256 Código Orgánico Procesal Penal que hacen a los imputados merecedores de la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas, haciendo su requerimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que los referidos ciudadanos se encuentra incursos en la comisión del delitos de Amenazas previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al Primero de los nombrados y al Segundo Violencia Física, previsto y sancionados en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Marbelys Marielyz Chirino Martínez. Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativas se tomen como elementos en sus contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quieran para desvirtuar los hechos que les imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los procesados haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaban declarar. Seguidamente tomó la palabra a su defensa Abg. Isabel Monsalve de Lilo, Defensora Publica Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién solicitó la libertad plena de sus defendidos.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas presentadas por el representante del Ministerio público que en fecha 14 de Marzo de 2009, el ciudadanos imputado Saulo Enrique Pabón Pérez amenazó de muerte con una escopeta a su concubina Marbelys Marielyz Chirino Martínez en horas de la mañana y en fecha 13 del mismo mes y año el ciudadano Julio Cesar Pabón Pérez, quien es hermano de su concubino la agredió físicamente, todo ocurrió en el lugar donde tiene fijada su residencia ubicada en la Urb. Santa María, Calle 04, Casa S/n de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:
1) Acta de entrevista y Denuncia común interpuesta por la ciudadana Marbelys Marielyz Chirino Martínez, mediante la cual señala que el ciudadano imputado Saulo Enrique Pabón Pérez la amenazó de muerte con una escopeta en horas de la mañana y asimismo en fecha 13 del mismo mes y año el ciudadano Julio Cesar Pabón Pérez, quien es hermano de su concubino la agredió físicamente, todo ocurrió en el lugar donde tiene fijada su residencia ubicada en la Urb. Santa María, Calle 04, Casa S/n de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
2) Experticia Medico Legal de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por la Dra. Elvira Mora, medica experta profesional adscrita a la Dirección de Medicatura Forense del CICPC-Falcón, efectuada a la ciudadana Marbelys Marielyz Chirino Martínez, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por dicha ciudadana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Consagra el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“El Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medida, o en funciones de Juicio, si fuere el caso las siguientes medidas cautelares siguientes:
Omissis. 8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia …”


Considera entonces quien aquí juzga, que se encuentran acreditados los hechos que configuran lo de delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marbelys Marielyz Chirino Martínez, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone a los ciudadanos Saulo Enrique Pabón Pérez y Julio Cesar Pabón Pérez de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Marbelys Marielyz Chirino Martínez. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos Saulo Enrique Pabón Pérez y Julio Cesar Pabón Pérez de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Marbelys Marielyz Chirino Martínez TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CECILIA NOHEMI PEROZO CUMARE.