REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-0007066
ASUNTO : IP01-P-2005-0007066

En fecha 29 de Junio de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: EDWIN SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, de profesión Electricista, titular de la Cédula de Identidad No.13.901.953, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 21-09-79, residenciado en la Calle Los Robles, Casa S/N, Municipio Tocopero, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de delito de Rapto Consensual y Acto Carnal Agravado, previstos y sancionados en los artículos 385 y 378 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación en contra del mencionado ciudadano, en todas y cada una de sus partes, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano Edwin Sánchez, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1°. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario el día lunes 2 de Octubre de 2006 , en horas de la mañana, donde se le asignara un delegado de prueba, ante quien se tendrá que presentar por un lapso de seis (6) meses, donde estará sujeto al control y vigilancia de esta dependencia; 2°. Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; 3°. Prestar colaboración ante un Instituto Publico, por lo que se acuerda oficiar a la alcaldía de Tocopero para que le asigne una actividad durante un fin de semana, debiendo presentar constancia ante este Tribunal y 4°- Se fija como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Un (01) año, contados a partir de la primera presentación.
Ahora bien, en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano Edwin Sánchez, ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que el Fiscal Décimo del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Nelson Manuel García Arévalo manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano imputado antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2005-0007066, seguida en contra del ciudadano Edwin Sánchez, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.