REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000017.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011254.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de marzo de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 20 de Febrero de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
Por cuanto en fecha 24 de Diciembre de 2008 la Imputada Carolina Nieves designó a la profesional del Derecho Abg. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ DE MARTÍNEZ, IPSA 6.939 y quien aceptó el cargo y se Juramentó en esta misma fecha, y por cuanto he mantenido una amistad de mucha data con dicha Abogada, pues fui secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, donde la referida profesional fue la Juez Provisoria y por esa amistad fui designado su Secretario por la misma, permaneciendo ésta amistad por espacio de los años, conociendo a toda su familia hasta el punto de considerarla como una madre más. Ahora bien, como en anteriores oportunidades me he inhibido de conocer en las causas donde la referida profesional es defensora, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control, pues está pendiente la Fijación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial remítase copia de los folios 403 al 405 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase.”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los numerales 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-011254.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000017
YBKM/ajsl