REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-009856

Vista la solicitud de entrega de vehículo (Moto) presentado por la ciudadana KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.206, de fecha 06 de Octubre de 2008, cuyas características del mismo son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Almendra, Placas: SCD-237, Serial de Carrocería: 5E69JEV204609, Serial del Motor: JEV21072 (actualmente JEV210172, cambio de motor), este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Corre inserto al folio dos (2) del presente asunto providencia administrativa suscrita por el Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de los siguientes elementos: que de la experticia de Reconocimiento y Seriales Nº 9700-056-174-02-08, de fecha 19 de Febrero de 2008, realizada por los expertos Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, se determino que el serial de Carrocería esta Original y el Serial de Motor es FALSO.

SEGUNDO: Cursa en el folio 23 Acta de Investigación Penal levantada al efecto por el funcionario Agente ESCOBAR ENDERBHE, adscrito a La Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que resulta retenido el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Almendra, Placas: SCD-237, Serial de Carrocería: 5E69JEV204609, Serial del Motor: JEV210172, donde una vez en la sede del Despacho nos trasladamos a la Sala de Sistema Integrado de Información Policial a fin de verificar los datos del Vehiculo en cuestión siendo atendido por el Agente Mármol Luís quien luego de una breve espera nos informo que no presenta registro y/o Solicitud Policial alguna.

TERCERO: Al folio 54 Copia Certificada de Documento Autenticado expedido por la Notaria Publica Tercera Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2007, bajo el Nº 28 Tomo 93 de los libros llevados por ante esa Notaria.

CUARTO: Al folio 70 cursa Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño, suscrita por el experto Sgto./1ro. (tt) WUEKENSONHERNANDEZ, Revisor de Vehículos, adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, de fecha 09 de Junio de 2008, donde se deja constancia que se trta de un vehiculo clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: SCD-237, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Almendra, Año: 1984. PERITAJE: En el área del tablero, lado izquierdo presenta la chapa de serial de carrocería, en donde se lee la siguiente codificación alfanumérica 5E69JEV204609, esta chapa en cuanto a área de ubicación, material, impresión y fijación con dos remaches, se encuentra original de planta ensambladora. Se determina como (Chapa de Tablero ORIGINAL). Mecánicamente esa área se encuentra en buen estado sin indicios de daños o reparaciones algunas. El Motor, posee un serial de identificación Nro JEV210172; este serial en cuanto a ubicación, impresión se encuentra original de planta ensambladora; mecánicamente se le observa en el área un tanto pulida por algún instrumento (Lija), lo cual sin embargo no afecto la legalidad del serial. Se determina como serial de motor ORIGINAL con cambio de motor. INSPECCION MECANICA Y DISEÑO. El diseño de estos modelos de vehículos, es de compacto y se encuentran incorporados todos los sistemas móviles y fijos: en regular estado. La Carrocería en regular estado de conservación, no presenta algunos daños por deterioro y/o uso (falta de mantenimiento)
En la Experticia se concluye:
1- El Vehiculo en atención a lo solicitado, mecánicamente y diseño se encuentra en regular estado.
2- Posee todos los seriales que lo identifican ORIGINALES.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.206, de fecha 06 de Octubre de 2008, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO, folios 58, 59 y 60, la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales , lo que permite hacer una entrega definitiva.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Almendra, Placas: SCD-237, Serial de Carrocería: 5E69JEV204609, Serial del Motor: JEV204609 (actualmente JEV210172, cambio de motor), a la ciudadana KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.206.

SEGUNDO: Oficiar al Propietario o Encargado del Estacionamiento CONCORDIA, ubicado en la vía Quibor Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega plena del vehículo antes identificado a la ciudadana KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ CUICAS. Notifíquese a las partes.

Regístrese. Entréguese los originales que cursan en el asunto y en sustitución de los mismos déjese copia certificada. CÚMPLASE.
Jueza Primera en funciones de Control(S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES