REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003448
AMPLIACION DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2009, por la Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Publica Segunda Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, en su carácter de Defensora de la Ciudadana: EULIBETH LISSENT SANCHEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 19.324.208, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta tal solicitud en virtud que su representada acaba de parir y por ser madre soltera se le dificulta venir a cumplir a cabalidad con la medida impuesta por el Tribunal.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
A la imputada de autos en fecha 29 de marzo de 2008, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano EULIBETH LISSENT SANCHEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 19.324.208, domiciliada en la Calle 5 entre 7 y 9, Barrio san José Casa S/N en la esquina de la Panadería Mariluz detrás de la Escuela Ciudad de Maturín de esta ciudad, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 1
Abg. Elena García Montes