REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2.009.
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2006-003829.-


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti.-
ALGUACIL: Jesús Girón.-
IMPUTADOS:
1.- Vilma Amiliyumil Mendoza Rivero, titular de la cédula de identidad nro. 14.292.172, domiciliada en San Lorenzo, sector 1, Las Casitas, Urb. Macía Mújica, casa nro. 22.
2.- Pablo Emilio Bermón Carrillo, titular de la cédula de identidad nro. 23.156.597, domiciliado en Calle 34 entre carreras 24 y 25, frente al taller de Latonería y Pintura.
3.-Luís Alberto Vargas, titular de la cédula de identidad nro. 7.302.877, domiciliado en vía El Cují, Urbanización Carorita 2, calle1, casa nro. 7, de esta ciudad.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rocío Valbuena.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Raquel Vivas de Pérez.
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. William Guerrero.-



FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“(…) En el día de hoy, siendo las 2:35 pm para celebrar el acto conforme con el Art. 45 del COPP, se constituye el tribunal de control 2 integrado con el juez Abg. Amelia Jiménez, Secretaria Abg. Esther Camargo y el alguacil, presentes: el Fiscal 22 del Ministerio Público, los imputados Vilma Anliyumil Mendoza Rivera y Luís Alberto Vargas Figueroa y la defensa pública Rocio Valbuena. Luego de un lapso de espera no comparece, la defensa privada Abg. Raquel Vivas de Pérez y el imputado Pablo Emilio Bermon Carrillo. Se le concede la palabra al Fiscal 22 del MP, quien expone: revisadas la causa en los folios 337, 339 y 341, se evidencia el cumplimento pleno del régimen de pruebas, por tal motivo al representar el ministerio público, del estado venezolano como victima, solicita que por escrito para evitar mas dilaciones se declare la extinción de la pena, y el sobreseimiento de la causa. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en virtud que hace mas de un año que culminaron el periodo de prueba, como consta en el informe de finalización inserto en el asunto, es todo. Oída la solicitud del representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. Se termino, se leyó conforme firman siendo las 3:05 PM.(…)”

SEGUNDO: Visto el contenido de los informes de finalización Nº 021, 020, 023 de fecha 07-01-2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante donde concluye que los probacionarios cumplieron de manera satisfactoria con las citas que le fueron asignadas, siendo que el dieron cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado solicita el pronunciamiento por auto separado de este Tribunal, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos:
1.- Vilma Amiliyumil Mendoza Rivero, titular de la cédula de identidad nro. 14.292.172, domiciliada en San Lorenzo, sector 1, Las Casitas, Urb. Macía Mújica, casa nro. 22.
2.- Pablo Emilio Bermón Carrillo, titular de la cédula de identidad nro. 23.156.597, domiciliado en Calle 34 entre carreras 24 y 25, frente al taller de Latonería y Pintura.
3.-Luís Alberto Vargas, titular de la cédula de identidad nro. 7.302.877, domiciliado en vía El Cují, Urbanización Carorita 2, calle1, casa nro. 7, de esta ciudad.-

Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.