REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-02481.


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE EXTINCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 48 ORDINAL 6 Y 318 ORDINAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 fundamentar EL DECRETO DE EXTINCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 48 ORDINAL 6 Y 318 ORDINAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en Audiencia Preliminar de fecha 30 de Marzo de 2007, este tribunal observa:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ALI RAFAEL SALONES MARIN, titilar de la cedula de identidad N° V- 14512.000, nacido en Bobare, en fecha 17-09-75, ocupación Agricultor, soltero, hijo de Eugenia Marín y José Salones, domiciliado en Bobare, vía El Buchal frente a la Bodega Pabló Díaz, casa de color Amarilla, Teléfono 0253.5148077. Bodare, Estado Lara.

JOSE LUIS RIVERO ADAN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.584.796, nacido en Bobare, en fecha 12-02-1982, ocupación Agricultor, soltero, hijo de Rosalía Adán y Pedro Rivero, domiciliado en Bobare, vía El Buchal frente a la Bodega Pabló Díaz, casa de color Amarilla, Teléfono 0253.5148077. Bodare, Estado Lara.

ETAYDES FRANCISCO SALONES MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.584.783, nacido en Bobare, en fecha 17-04-80, ocupación Agricultor, soltero, hijo de Eugenia Marín y José Salones, domiciliado en Bobare, vía El Buchal frente a la Bodega Pabló Díaz, casa de color Amarilla, Teléfono 0253.5148077. Bodare, Estado Lara.

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Marzo de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, y Visto el escrito que cursa al folio 33, 38, 39 y 41 de la Segunda Pieza de este asunto, presentado por las Abg. Marlin Sánchez Ramos y Abg. Eleanne Rodríguez Peroza, quienes en su condición de Delegado de Prueba, adscritas a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remiten a este tribunal informe de finalización y del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, a los ciudadanos ALI RAFAEL SALONES MARIN, titilar de la cedula de identidad N° V- 14512.000, JOSE LUIS RIVERO ADAN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.584.796 y ETAYDES FRANCISCO SALONES MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.584.783,quienes iniciaron sus presentaciones a la Unidad Técnica a partir del 15-01-08, hasta la presente fecha han cumplido de manera mensual, de dicha presentación se aprecia el régimen y disposición de acatar y cumplir con las condiciones y beneficios, asistiendo de manera puntual a las entrevistas, así mismo manifiestan no consumir droga, bebidas alcohólicas de forma muy esporádica y en ocasiones especiales, preservando un comportamiento en todo momento.

Actualmente se encuentran laborando como agricultores (produciendo piña, tomates, ajices), por ende se ajustan a las exigencias del Régimen a calidad con las condiciones impuestas, siendo esta FAVORABLE.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Vista las exposiciones y solicitudes de las partes, y verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación durante el tiempo trascurrido, este Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta la Extinción de la Acción Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida Cautelar que hubiere sido impuesto a los imputados en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

1. DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ALI RAFAEL SALONES MARIN, titilar de la cedula de identidad N° V- 14512.000, JOSE LUIS RIVERO ADAN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.584.796, ETAYDES FRANCISCO SALONES MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.584.783.

2. Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central Judicial en su oportunidad legal para su conservación - Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre ellos.

Publíquese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

Abg. Amelia Jiménez García.