REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-001250.
CAUSA FISCAL: 13F7-3362-01.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado MARELYS COROMOTO URIBARRI, a favor de los ciudadanos DANNY CONCEPCION JIMENEZ JIMENEZ, ROBERTH GREGORIO RODRIGUEZ AMARO, ALIXANDRO RAMON APONTE YUSTIZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 13 de Enero del 2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:


1. Identificación de las Partes:

Victimas: FRANYELI KARINA VAZQUEZ, ORNALYS BEATRIZ AMARO PINEDA, LEONIDAS GLISEL GIMENEZ, MARIA ESTHER GIMENEZ Y OTROS.

Investigados:
1. DANNY CONCEPCION JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.603.214, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío Los Quemaos S/N, Bobare, Estado Lara.
2. ROBERTH GREGORIO RODRIGUEZ AMARO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.567.293, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío Los Quemaos S/N, Bobare, Estado Lara.
3. ALIXANDRO RAMON APONTE YUSTIZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.699.977, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío Los Quemaos S/N, Bobare, Estado Lara.

2.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente, en virtud de la Denuncia interpuesta el 18 de Junio de 2001, siendo aproximadamente las 04:00 PM, el Funcionario del Comando de Transito Terrestre, Barquisimeto Nelson Herrera Querales, se dirigió a la carretera de penetración agrícola Las Mulas El Sanchero, dejando constancia de una colisión de vehículos y experimento con lesionados identificados los vehículos de la siguiente forma: CAMIONETA, PLACA 328-XJP, MARCA NISSAN, AÑO 1979, COLOR MARRON, propiedad de JOSE CONCEPCION GIMENEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.333.195, conducido por el ciudadano DANNY CONCEPCION JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.603.214, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío Los Quemaos S/N, Bobare, Estado Lara, el otro vehiculo era una CAMIONETA, CARGA 273-PAC, MARCA DODGE, AÑO 1965, COLOR VERDE, propiedad de Jorge Francisco Figueroa, titular de la cedula de identidad N° V- 5.260,933, conducido por el ciudadano ROBERTH GREGORIO RODRIGUEZ AMARO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.567.293, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío Los Quemaos S/N, Bobare, Estado Lara, y el ultimo vehiculo era un CAMION CARGA, PLACAS 881-KAV-CHEVROLET, AÑO 1975, COLOR BLANCO Y VERDE, propiedad de Rafael Segundo Borges, titular de la cedula de identidad N° V- 7.355.126, conducido por el ciudadano ALIXANDRO RAMON APONTE YUSTIZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.699.977, de 23 años de edad, residenciado en el Caserío Los Quemaos S/N, Bobare, Estado Lara, presentando como lesionados FRANYELI KARINA VAZQUEZ, ORNALYS BEATRIZ AMARO PINEDA, LEONIDAS GLISEL GIMENEZ, MARIA ESTHER GIMENEZ Y OTROS”.



3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:


3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Articuló 418 del Código Penal. Debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 8tavo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , a favor de los ciudadanos DANNY CONCEPCION JIMENEZ JIMENEZ, ROBERTH GREGORIO RODRIGUEZ AMARO, ALIXANDRO RAMON APONTE YUSTIZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 8tavo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal Venezolano.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA