República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°
Asunto Principal: KP01-P-2008-008676.-
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO y DECRETO DE ORDEN DE APREHENSION dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2009, en contra del imputado: LEVIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.742.138, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal en oportunidad de celebración de audiencia de presentación, le impuso PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal REVISO al imputado de autos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar le impuso la medida de presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO:
De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado sólo se presentó en cinco oportunidades: 10-10, 28-10, 07-11, 13-11 y 20-11 de 2008, incumpliendo desde esa última fecha con la medida cautelar impuesta. Así mismo no ha comparecido a los llamados de este Tribunal, informando el Abogado OMAR MOGOLLON, que el mismo se encuentra recluido en un penal del país por otra causa, librando este Tribunal oficios a los Centros Penitenciarios mas cercanos, recibiendo información negativa con relación al ingreso a los mismos por parte del imputado de marras.
TERCERO:
Frente a este panorama, donde el imputado tiene la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de dirección, y siendo que se han realizado todas las diligencias por parte de este Tribunal a los fines de lograr su ubicación para que comparezca a los actos del proceso, no obteniéndose respuesta alguna concreta ni por la defensa privada, considera esta juzgadora debe ser REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR otorgada en fecha 17 de octubre de 2008, a tenor del artículo 262, numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y librar la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, otorgada en fecha 17 de octubre de 2008, al imputado: LEVIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.742.138.
SEGUNDO: ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del imputado: LEVIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.742.138.- Ofíciese Librando Orden de Aprehensión a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes.-. Notifíquese a las partes.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
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