REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-009882.
CAUSA FISCAL: 13F7-0403-01.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado MARELYS COROMOTO URIBARRI, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 5 del Articulo 108 y el Articulo 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:


1. Identificación de las Partes:

Victima: HERRERA TORRES LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.595.679, Casado, con domicilio en la Residencia Andreina, calle paseo hípico urbanización Santa Elena, apartamento 111, Barquisimeto Estado Lara.

Imputado: DESCONOCIDO.

2.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente, en virtud de la Denuncia interpuesta el 21 de Mayo de 2001, según el N° de Denuncia F-897396, Comparece por ante la Comisaría San Juan, el ciudadano HERRERA TORRES LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.595.679, Casado, con domicilio en la Residencia Andreina, calle paseo hípico urbanización Santa Elena, apartamento 111, Barquisimeto Estado Lara, y expone que en el estacionamiento del puesto que le corresponde al apartamento N° 11 de la residencia andreina, dejo su vehiculo clase CAMIONETA, CHEVROLET, BLAZER, placas YCA-606, de la cual cuando fui a montarme a las once de la mañana encontré la puerta izquierda abierta sin signos de violencia, y al revisar encontré que la misma estaba abierto un compartimiento no estaba mi arma de uso personal, tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, calibre 380, serial AA08591, así como también un ecualizador”.


3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:


3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito HURTO, tipificado en el Articuló 453 del Código Penal, no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa, hasta la fecha han trascurridos SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, desde la comisión del hecho. Debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, , y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal Venezolano.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.


Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA