REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-010126.
CAUSA FISCAL: 1811-00
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado MARELYS COROMOTO URIBARRI, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y el Articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 09 de Octubre del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victimas: WILLIANS ALFREDO GUEDEZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.469.689, de 37 años de edad, casado, domiciliada en la carrera 12 entre calles 49 y 50 casa n° 49-82, de esta ciudad.
Imputado: DESCONOCIDO.
2.- De los hechos investigados:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente, en virtud de la Denuncia interpuesta el 11 de Febrero de 2000, por el ciudadano WILLIANS ALFREDO GUEDEZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.469.689, de 37 años de edad, casado, domiciliada en la carrera 12 entre calles 49 y 50 casa n° 49-82, de esta ciudad, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Región Centro Occidental Estado Lara, manifestando que se encontraba en la calle 49 entre carreras 17 y 18, una vez que estaba montándose en el camión fue sorprendido por dos sujetos quienes portando arma de fuego y apuntándole le indicaron que le entregara el Dinero, por o que se los dio siendo un monto aproximado de 1.100.000 Bolívares, y posteriormente se retiraron”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, a la investigación, y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito ROBO, tipificado en el Articuló 457 del Código Penal, no es menos cierto que desde la comisión de hechos, hasta la fecha han trascurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, , y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7mo del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7mo del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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