REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-010502
CAUSA FISCAL: 13F7-0157-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado MARELYS COROMOTO URIBARRI, a favor del ciudadano LORENZO INFANTES, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 13 de Octubre del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victimas: MUJICA INFANTES CIRILO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.882.118, de 41 años de edad, solero, con domicilió en Manzanita, Estado Lara.
Imputado: LORENZO INFANTES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, con domicilio en Manzanita, Estado Lara.
2.- De los hechos investigados:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente, en virtud de la Denuncia n° 01-08, interpuesta el 03 de Enero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria, Manzanita Estado Lara, el ciudadano MUJICA INFANTES CIRILO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.882.118, de 41 años de edad, solero, con domicilió en Manzanita, Estado Lara, y expone; que el día de ayer el ciudadano LORENZO INFANTES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, con domicilio en Manzanita, Estado Lara, me macheteo una vaca que es de mi propiedad”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. Que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma. Debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, al observarse que el hecho denunciado no es típico, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LORENZO INFANTES, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
|