REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2004-000077
Causa Nº 13-F2-137-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado RAFAEL ERNESTO RAMIREZ SILVA, a favor del ciudadano: ANTONIO TADEO ALARCÒN FALCÒN , actuando de conformidad con lo establecido en Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 28 de Enero del 2004, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victima: ROSELIANO ANTONIO VASQUEZ RIVERO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.436, de profesión u oficio TSU en Construcción Civil, y residenciado en la Urb. El Ujano calle 10 entre carreras 5 y 6 Quinta Los Vázquez, Estado Lara.
Imputado: ALARCÒN FALCÒN ANTONIO TADEO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.680, residenciado en la Urb. Sucre I Bloque C, apartamento C-1, Estado Lara.
2.- De los hechos investigados:
“(…) “En fecha 27 de Enero del 2004, los Funcionarios FERNANDO PEREZA Y CASTILLO JOHELIS, adscritos a la Brigada Motorizada Comando Sur, dejan constancia que siendo las 09:40 horas encontrándose en labores de patrullaje…. Específicamente en la Av. libertador con calle 34, donde atendieron el llamado de un ciudadano quien informo que en el sitio se encontraba unas riña colectiva, al llegar al sitio avistaron un ciudadano tirado en el suelo y sangrando por el rostro por lo que le dieron la voz de alto al otro ciudadano, posteriormente el ciudadano agredido se levanto del pavimento y les indico que el ciudadano lo había golpeado por chocarle el carro, así mismo se identifico como ROSELIANO ANTONIO VASDQUEZ RIVERO, así mismo se le solicito al detenido su identificación quien quedo identificado como ALARCON FALCON ANTONIO TADEO”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, ahora bien hasta la fecha desde la comisión del hecho, trascurrieron 04 años, 10 meses y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 6to del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 6to del Código Penal Venezolano, a favor del ciudadano Antonio Tadeo Alarcón falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.680
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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